USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS. (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
El artículo 271 del código de dicha entidad sanciona con prisión y multa al que, sin ser funcionario, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal. Ahora bien, si en el caso los inculpados penetraron al domicilio de los ofendidos y embozados con pañuelos se hicieron pasar como agentes de la Policía Judicial, tras de lo cual se dedicaron a robar, ello no puede configurar el delito de usurpación de funciones, dado que el precepto que aquí interesa tutela, entre otras cosas, la confianza que el público debe tener en sus funcionarios por la publicidad con que éstos actúan en su calidad de titulares de una función pública determinada y así no basta que alguien se atribuya la calidad de funcionario, sino que es necesario que realice, sin ocultamientos, los actos propios de cierta función, cosa que no sucedió en la especie, ya que los guardianes del orden público no ocultan su identidad ni puede ser función pública propia de los policías la de robar.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/389452-7dc74bff/usurpacion-de-funciones-publicas-legislacion-de-san-luis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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