Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 263
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 263.- Al que por cualquier medio violento realice actos en contra de
las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor o
terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública
o menoscabar la autoridad del Estado, la integridad de su territorio o el orden
constitucional, o presionar a la autoridad para que tome una determinación, se le
impondrá de cinco a veinticinco años de prisión, de cien a quinientos días multa y
suspensión de derechos políticos hasta por diez años.
CAPÍTULO IV
SABOTAJE
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
ARTÍCULO 263.- Al que por cualquier medio violento realice actos en contra de
las personas, las cosas o servicios al público, que produzcan alarma, temor o
terror en la población o en un grupo o sector de ella, para perturbar la paz pública
o menoscabar la autoridad del Estado, la integridad de su territorio o el orden
constitucional, o presionar a la autoridad para que tome una determinación, se le
Aprobación 1996/09/27
Promulgación 1996/10/07
Publicación 1996/10/09
Vigencia 1996/11/07
Expidió XLVI Legislatura
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 27-05-2026
242 de 360
Código Penal para el Estado de Morelos
impondrá de cinco a veinticinco años de prisión, de cien a quinientos días multa y
suspensión de derechos políticos hasta por diez años.
CAPÍTULO IV
SABOTAJE
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