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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 264

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 264. - Se impondrá de cinco a quince años de prisión, de cien a

quinientos días multa y suspensión de derechos políticos hasta por siete años al

que con el fin de trastornar gravemente la vida económica, social o cultural del

Estado o para alterar la capacidad de éste para asegurar el orden público, dañe,

destruya o entorpezca:

I. Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios

básicos;

II. Elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o

III. Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden

público.

CAPÍTULO V

ASONADA O MOTÍN

Fuente oficial: consultar publicación

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