Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 264
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 264. - Se impondrá de cinco a quince años de prisión, de cien a
quinientos días multa y suspensión de derechos políticos hasta por siete años al
que con el fin de trastornar gravemente la vida económica, social o cultural del
Estado o para alterar la capacidad de éste para asegurar el orden público, dañe,
destruya o entorpezca:
I. Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios
básicos;
II. Elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o
III. Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden
público.
CAPÍTULO V
ASONADA O MOTÍN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (VI.2o.390 P)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
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