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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 265

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 265.- A los que para conseguir que se les reconozca o conceda algún

derecho, se reúnan en forma tumultuosa que cause grave desorden público y con

empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad

para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación, se les sancionará con

prisión de tres meses a un año y de veinte a cincuenta días multa.

CAPÍTULO VI

SEDICIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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