Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 265
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 265.- A los que para conseguir que se les reconozca o conceda algún
derecho, se reúnan en forma tumultuosa que cause grave desorden público y con
empleo de violencia en las personas o sobre las cosas, o amenacen a la autoridad
para intimidarla u obligarla a tomar alguna determinación, se les sancionará con
prisión de tres meses a un año y de veinte a cincuenta días multa.
CAPÍTULO VI
SEDICIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REBELION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
- SEDICION. (s/clave)
- ASALTO EN DESPOBLADO, DELITO DE (LEGISLACION DE EMERGENCIA). (s/clave)
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