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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 266

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 266.- A los que reunidos en forma tumultuaria, sin usar armas, hagan

resistencia activa a la autoridad o ataquen en la misma forma a sus

representantes, para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los

objetos a que se refiere el artículo 256, se les sancionará, con prisión de cuatro

meses a tres años.

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

ARTÍCULO 266.- A los que reunidos en forma tumultuaria, sin usar armas, hagan

resistencia activa a la autoridad o ataquen en la misma forma a sus

representantes, para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los

objetos a que se refiere el artículo 256, se les sancionará, con prisión de cuatro

meses a tres años.

Aprobación 1996/09/27

Promulgación 1996/10/07

Publicación 1996/10/09

Vigencia 1996/11/07

Expidió XLVI Legislatura

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 27-05-2026

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Código Penal para el Estado de Morelos

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