Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 266
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 266.- A los que reunidos en forma tumultuaria, sin usar armas, hagan
resistencia activa a la autoridad o ataquen en la misma forma a sus
representantes, para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los
objetos a que se refiere el artículo 256, se les sancionará, con prisión de cuatro
meses a tres años.
Fuente oficial: consultar publicación
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Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
ARTÍCULO 266.- A los que reunidos en forma tumultuaria, sin usar armas, hagan
resistencia activa a la autoridad o ataquen en la misma forma a sus
representantes, para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los
objetos a que se refiere el artículo 256, se les sancionará, con prisión de cuatro
meses a tres años.
Aprobación 1996/09/27
Promulgación 1996/10/07
Publicación 1996/10/09
Vigencia 1996/11/07
Expidió XLVI Legislatura
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 27-05-2026
243 de 360
Código Penal para el Estado de Morelos
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