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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 267

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 267. - En lo que sea aplicable a la sedición, se observará el artículo

262.

*CAPÍTULO VII

USO INDEBIDO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

NOTAS:

REFORMA VIGENTE .- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 1060 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4886 de 2011/04/20. Vigencia: 2011/

04/21.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 267. - En lo que sea aplicable a la sedición, se observará el artículo

262.

*CAPÍTULO VII

USO INDEBIDO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

NOTAS:

REFORMA VIGENTE .- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 1060 publicado en el

04/21.

ARTÍCULO *267 BIS. - Al que con ánimo de atentar contra la paz pública, utilice

medios de comunicación, como teléfono, radio, celular, Internet, o cualquier otro

medio electrónico, para movilizar a cuerpos de emergencia para dar aviso falso,

provocando la movilización o presencia de personal de emergencia, protección

civil, bomberos o elementos de las corporaciones de seguridad pública; se le

impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días de

salario mínimo.

En caso de reincidencia se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de

quinientos a mil días de salario mínimo.

Si la conducta del infractor provoca un accidente o daños a consecuencia de una

llamada o mensaje falso se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de

doscientos días de salario mínimo.

El uso indebido de medios de comunicación para movilizar cuerpos de emergencia

se perseguirá de oficio, debiendo proveer lo necesario el Ministerio Público.

Cuando las llamadas o mensajes falsos la realicen menores de edad se

sancionará, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Justicia para Adolescentes

del Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE .- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 1060 publicado en el

04/21.

*CAPÍTULO VIII

ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS

DE VIDEOVIGILANCIA

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo cuarto del Decreto No.697 publicado en el

: 2020/08/12.

Artículo *267 TER 1. - Al que sin autorización obtenida en términos de la Ley de

Videovigilancia para el Estado de Morelos modifique, destruya o provoque pérdida

de información contenida en sistemas de videovigilancia o componentes físicos o

electrónicos que permitan la protección, visualización, transmisión, registro o

almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de

videovigilancia de una persona física o moral particular, empresa de seguridad o

establecimiento mercantil, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y

multa de cien a trescientas veces del valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización.

Si las conductas descritas en el párrafo anterior se realizan mediante las cámaras

de videovigilancia de las instituciones de seguridad pública del Estado, se

impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de doscientas a seiscientas

veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo cuarto del Decreto No.697 publicado en el

: 2020/08/12.

Artículo *267 TER 2. - Al que sin autorización obtenida en términos de la Ley de

Videovigilancia para el Estado de Morelos conozca o copie información contenida

en sistemas de videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permitan

la protección, visualización, transmisión, registro o almacenamiento de la

información captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia de una

persona física o moral particular, empresa de seguridad o establecimiento

mercantil, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y multa de cincuenta

a ciento cincuenta veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Si las conductas descritas en el párrafo anterior se realizan mediante las cámaras

de videovigilancia de las instituciones de seguridad pública del Estado, se

impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a trescientas

veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de

seguridad pública, se impondrá, además, destitución e inhabilitación de cuatro a

diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Las sanciones anteriores se duplicarán cuando la conducta obstruya, entorpezca,

obstaculice, limite o imposibilite la procuración e impartición de justicia, o recaiga

sobre los registros relacionados con un procedimiento penal resguardados por las

autoridades competentes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo cuarto del Decreto No.697 publicado en el

: 2020/08/12.

Artículo *267 TER 3. - Al que estando autorizado en términos de la Ley de

Videovigilancia para el Estado de Morelos para acceder a sistemas de

videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permiten la protección,

visualización, transmisión, registro o almacenamiento de la información captada o

grabada mediante las cámaras de videovigilancia del Estado, indebidamente

modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le

impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de trescientas a novecientas

veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de

seguridad pública, se impondrá, además, hasta una mitad más de la pena

impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante

para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo cuarto del Decreto No.697 publicado en el

: 2020/08/12.

Artículo *267 TER 4. - Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta

en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo cuarto del Decreto No.697 publicado en el

: 2020/08/12.

*TÍTULO VIGÉSIMO

DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO

*CAPÍTULO I

DE LOS DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por el artículo Sexto Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en

el a 2017/07/19. Antes

decía: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO *268.- Para los efectos de este Título es servidor público del Estado

toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier

naturaleza en la Administración Pública centralizada o descentralizada del Estado,

empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades

asimiladas a aquéllas, fideicomisos públicos, organismos públicos

descentralizados, organismos públicos autónomos creados o reconocidos con tal

carácter en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así

como aquellos que a los que les otorgue autonomía dicho ordenamiento, en los

poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Morelos, en cualquier otro

órgano jurisdiccional que no pertenezca al Poder Judicial, en la administración

municipal, o que manejen recursos públicos federales, estatales o municipales. Se

impondrán las mismas sanciones aplicables al delito de que se trata, a cualquier

persona que participe en la perpetración de los delitos previstos por este Título o

el subsecuente, salvo que la ley prevenga otra cosa.

Para los efectos de este capítulo se entenderá por recursos públicos todos

aquellos que formen parte de su patrimonio o del erario en términos de la ley, y en

especial los provenientes de aportaciones de la Federación para entidades y

municipios, que se encuentren destinados o etiquetados para fines u obras

específicas, o participaciones federales, a que se refiere la Ley de Coordinación

Fiscal y la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el

a 2017/07/19. Antes

decía: Para los efectos de este Código es servidor público del Estado toda persona que

desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública

centralizada o descentralizada del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria,

organizaciones y sociedades asimiladas a aquéllas, fideicomisos públicos, en el Congreso del

Estado, en el Poder Judicial Estatal o en la administración municipal. Se impondrán las mismas

sanciones aplicables al delito de que se trata, a cualquier persona que participe en la perpetración

de los delitos previstos por este Título o el subsecuente, salvo que la ley prevenga otra cosa.

ARTÍCULO *269.- Independientemente de las sanciones que se impongan por la

comisión de algún hecho delictuoso de los señalados en este capítulo, se

impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución e

inhabilitación para desempeñar un empleo cargo o comisión, así como para

participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, concesiones

de prestación de servicio público o explotación, aprovechamiento y usos de

dominio del Estado y los Municipios, por un plazo de uno a veinte años,

atendiendo a los siguientes criterios:

I. Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o

cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito

no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización;

II. Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el limite

señalado en la fracción anterior, y

III. En todos los casos, se evitará la duplicidad en la imposición de las

sanciones derivadas de procedimientos de responsabilidades administrativas,

por los mismos hechos.

Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar en caso de que el

responsable tenga el carácter de servidor público, los elementos del empleo, cargo

o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito, su nivel jerárquico de

servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el

empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción,

la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita, su

nivel o grado de participación cuando se trate de dos o más responsables y las

circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo

anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una

circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena por un tercio más

de la que se individualice sin considerar este último aspecto.

Tendrán el carácter de servidor público de confianza los así establecidos por la

normativa interior aplicable o en su caso por lo que dispone la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos.

Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el Juez deberá imponer la

sanción de inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro de

la Administración Pública del Estado de Morelos, así como para participar en

adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, de uno a

diez años, considerando, en su caso, lo siguiente:

a). Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

b). Las circunstancias socioeconómicas del responsable;

c). Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y

d). El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el

a 2017/07/19. Antes

decía: Los servidores públicos que cometen alguno de los delitos previstos en el presente Título,

además de las sanciones de prisión y multa que en cada caso se señalen, serán suspendidos en el

cargo y quedarán inhabilitados para desempeñar otro cargo o comisión pública hasta por el mismo

tiempo que el señalado en las penas privativas de libertad, a juicio del juez.

OBSERVACIÓN: Dice: cometen alguno; debe decir: cometan alguno.

Artículo *269 BIS. - Cuando los delitos a que se refieren los artículos 272, 275 y

278 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de

alguna corporación policiaca, las penas previstas serán aumentadas hasta en una

mitad.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el

a 2017/07/19.

ARTÍCULO *269 TER. - Los delitos contemplados en los artículos 270, 271, 276,

277, 278, 279 y 280, de este Código, que sean cometidos por servidores públicos

electos popularmente o cuyo nombramiento sea constitucionalmente realizado por

el Congreso del Estado, o esté sujeto a ratificación por el mismo, las penas

previstas serán aumentadas hasta en una tercera parte.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el

a 2017/07/19.

CAPÍTULO II

INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES PÚBLICAS

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

ARTÍCULO 267. - En lo que sea aplicable a la sedición, se observará el artículo

262.

*CAPÍTULO VII

USO INDEBIDO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

NOTAS:

REFORMA VIGENTE .- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 1060 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4886 de 2011/04/20. Vigencia: 2011/04/21.

ARTÍCULO *267 BIS. - Al que con ánimo de atentar contra la paz pública, utilice

medios de comunicación, como teléfono, radio, celular, Internet, o cualquier otro

medio electrónico, para movilizar a cuerpos de emergencia para dar aviso falso,

provocando la movilización o presencia de personal de emergencia, protección

civil, bomberos o elementos de las corporaciones de seguridad pública; se le

impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días de

salario mínimo.

En caso de reincidencia se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de

quinientos a mil días de salario mínimo.

Si la conducta del infractor provoca un accidente o daños a consecuencia de una

llamada o mensaje falso se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de

doscientos días de salario mínimo.

El uso indebido de medios de comunicación para movilizar cuerpos de emergencia

se perseguirá de oficio, debiendo proveer lo necesario el Ministerio Público.

Cuando las llamadas o mensajes falsos la realicen menores de edad se

sancionará, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Justicia para Adolescentes

del Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE .- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 1060 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4886 de 2011/04/20. Vigencia: 2011/04/21.

*CAPÍTULO VIII

ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS

DE VIDEOVIGILANCIA

Aprobación 1996/09/27

Promulgación 1996/10/07

Publicación 1996/10/09

Vigencia 1996/11/07

Expidió XLVI Legislatura

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 27-05-2026

244 de 360

Código Penal para el Estado de Morelos

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo cuarto del Decreto No.697 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5853, de fecha 2020/08/12. Vigencia: 2020/08/12.

Artículo *267 TER 1. - Al que sin autorización obtenida en términos de la Ley de

Videovigilancia para el Estado de Morelos modifique, destruya o provoque pérdida

de información contenida en sistemas de videovigilancia o componentes físicos o

electrónicos que permitan la protección, visualización, transmisión, registro o

almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de

videovigilancia de una persona física o moral particular, empresa de seguridad o

establecimiento mercantil, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y

multa de cien a trescientas veces del valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización.

Si las conductas descritas en el párrafo anterior se realizan mediante las cámaras

de videovigilancia de las instituciones de seguridad pública del Estado, se

impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de doscientas a seiscientas

veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo cuarto del Decreto No.697 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5853, de fecha 2020/08/12. Vigencia: 2020/08/12.

Artículo *267 TER 2. - Al que sin autorización obtenida en términos de la Ley de

Videovigilancia para el Estado de Morelos conozca o copie información contenida

en sistemas de videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permitan

la protección, visualización, transmisión, registro o almacenamiento de la

información captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia de una

persona física o moral particular, empresa de seguridad o establecimiento

mercantil, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y multa de cincuenta

a ciento cincuenta veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Si las conductas descritas en el párrafo anterior se realizan mediante las cámaras

de videovigilancia de las instituciones de seguridad pública del Estado, se

impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a trescientas

veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Aprobación 1996/09/27

Promulgación 1996/10/07

Publicación 1996/10/09

Vigencia 1996/11/07

Expidió XLVI Legislatura

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 27-05-2026

245 de 360

Código Penal para el Estado de Morelos

Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de

seguridad pública, se impondrá, además, destitución e inhabilitación de cuatro a

diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Las sanciones anteriores se duplicarán cuando la conducta obstruya, entorpezca,

obstaculice, limite o imposibilite la procuración e impartición de justicia, o recaiga

sobre los registros relacionados con un procedimiento penal resguardados por las

autoridades competentes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo cuarto del Decreto No.697 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5853, de fecha 2020/08/12. Vigencia: 2020/08/12.

Artículo *267 TER 3. - Al que estando autorizado en términos de la Ley de

Videovigilancia para el Estado de Morelos para acceder a sistemas de

videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permiten la protección,

visualización, transmisión, registro o almacenamiento de la información captada o

grabada mediante las cámaras de videovigilancia del Estado, indebidamente

modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le

impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de trescientas a novecientas

veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de

seguridad pública, se impondrá, además, hasta una mitad más de la pena

impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante

para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo cuarto del Decreto No.697 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5853, de fecha 2020/08/12. Vigencia: 2020/08/12.

Artículo *267 TER 4. - Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta

en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo cuarto del Decreto No.697 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5853, de fecha 2020/08/12. Vigencia: 2020/08/12.

*TÍTULO VIGÉSIMO

DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO

Aprobación 1996/09/27

Promulgación 1996/10/07

Publicación 1996/10/09

Vigencia 1996/11/07

Expidió XLVI Legislatura

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 27-05-2026

246 de 360

Código Penal para el Estado de Morelos

*CAPÍTULO I

DE LOS DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por el artículo Sexto Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes

decía: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULO *268.- Para los efectos de este Título es servidor público del Estado

toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier

naturaleza en la Administración Pública centralizada o descentralizada del Estado,

empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades

asimiladas a aquéllas, fideicomisos públicos, organismos públicos

descentralizados, organismos públicos autónomos creados o reconocidos con tal

carácter en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así

como aquellos que a los que les otorgue autonomía dicho ordenamiento, en los

poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Morelos, en cualquier otro

órgano jurisdiccional que no pertenezca al Poder Judicial, en la administración

municipal, o que manejen recursos públicos federales, estatales o municipales. Se

impondrán las mismas sanciones aplicables al delito de que se trata, a cualquier

persona que participe en la perpetración de los delitos previstos por este Título o

el subsecuente, salvo que la ley prevenga otra cosa.

Para los efectos de este capítulo se entenderá por recursos públicos todos

aquellos que formen parte de su patrimonio o del erario en términos de la ley, y en

especial los provenientes de aportaciones de la Federación para entidades y

municipios, que se encuentren destinados o etiquetados para fines u obras

específicas, o participaciones federales, a que se refiere la Ley de Coordinación

Fiscal y la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes

decía: Para los efectos de este Código es servidor público del Estado toda persona que

desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública

centralizada o descentralizada del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria,

organizaciones y sociedades asimiladas a aquéllas, fideicomisos públicos, en el Congreso del

Estado, en el Poder Judicial Estatal o en la administración municipal. Se impondrán las mismas

sanciones aplicables al delito de que se trata, a cualquier persona que participe en la perpetración

de los delitos previstos por este Título o el subsecuente, salvo que la ley prevenga otra cosa.

Aprobación 1996/09/27

Promulgación 1996/10/07

Publicación 1996/10/09

Vigencia 1996/11/07

Expidió XLVI Legislatura

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 27-05-2026

247 de 360

Código Penal para el Estado de Morelos

ARTÍCULO *269.- Independientemente de las sanciones que se impongan por la

comisión de algún hecho delictuoso de los señalados en este capítulo, se

impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución e

inhabilitación para desempeñar un empleo cargo o comisión, así como para

participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, concesiones

de prestación de servicio público o explotación, aprovechamiento y usos de

dominio del Estado y los Municipios, por un plazo de uno a veinte años,

atendiendo a los siguientes criterios:

I. Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o

cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito

no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización;

II. Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el limite

señalado en la fracción anterior, y

III. En todos los casos, se evitará la duplicidad en la imposición de las

sanciones derivadas de procedimientos de responsabilidades administrativas,

por los mismos hechos.

Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar en caso de que el

responsable tenga el carácter de servidor público, los elementos del empleo, cargo

o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito, su nivel jerárquico de

servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el

empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción,

la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita, su

nivel o grado de participación cuando se trate de dos o más responsables y las

circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo

anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una

circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena por un tercio más

de la que se individualice sin considerar este último aspecto.

Tendrán el carácter de servidor público de confianza los así establecidos por la

normativa interior aplicable o en su caso por lo que dispone la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos.

Aprobación 1996/09/27

Promulgación 1996/10/07

Publicación 1996/10/09

Vigencia 1996/11/07

Expidió XLVI Legislatura

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 27-05-2026

248 de 360

Código Penal para el Estado de Morelos

Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el Juez deberá imponer la

sanción de inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro de

la Administración Pública del Estado de Morelos, así como para participar en

adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, de uno a

diez años, considerando, en su caso, lo siguiente:

a). Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

b). Las circunstancias socioeconómicas del responsable;

c). Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y

d). El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes

decía: Los servidores públicos que cometen alguno de los delitos previstos en el presente Título,

además de las sanciones de prisión y multa que en cada caso se señalen, serán suspendidos en el

cargo y quedarán inhabilitados para desempeñar otro cargo o comisión pública hasta por el mismo

tiempo que el señalado en las penas privativas de libertad, a juicio del juez.

OBSERVACIÓN: Dice: cometen alguno; debe decir: cometan alguno.

Artículo *269 BIS. - Cuando los delitos a que se refieren los artículos 272, 275 y

278 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de

alguna corporación policiaca, las penas previstas serán aumentadas hasta en una

mitad.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19.

ARTÍCULO *269 TER. - Los delitos contemplados en los artículos 270, 271, 276,

277, 278, 279 y 280, de este Código, que sean cometidos por servidores públicos

electos popularmente o cuyo nombramiento sea constitucionalmente realizado por

el Congreso del Estado, o esté sujeto a ratificación por el mismo, las penas

previstas serán aumentadas hasta en una tercera parte.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19.

CAPÍTULO II

INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES PÚBLICAS

Aprobación 1996/09/27

Promulgación 1996/10/07

Publicación 1996/10/09

Vigencia 1996/11/07

Expidió XLVI Legislatura

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 27-05-2026

249 de 360

Código Penal para el Estado de Morelos

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