Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 267
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 267. - En lo que sea aplicable a la sedición, se observará el artículo
262.
*CAPÍTULO VII
USO INDEBIDO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
NOTAS:
REFORMA VIGENTE .- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 1060 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4886 de 2011/04/20. Vigencia: 2011/
04/21.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
ARTÍCULO 267. - En lo que sea aplicable a la sedición, se observará el artículo
262.
*CAPÍTULO VII
USO INDEBIDO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
NOTAS:
REFORMA VIGENTE .- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 1060 publicado en el
04/21.
ARTÍCULO *267 BIS. - Al que con ánimo de atentar contra la paz pública, utilice
medios de comunicación, como teléfono, radio, celular, Internet, o cualquier otro
medio electrónico, para movilizar a cuerpos de emergencia para dar aviso falso,
provocando la movilización o presencia de personal de emergencia, protección
civil, bomberos o elementos de las corporaciones de seguridad pública; se le
impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días de
salario mínimo.
En caso de reincidencia se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de
quinientos a mil días de salario mínimo.
Si la conducta del infractor provoca un accidente o daños a consecuencia de una
llamada o mensaje falso se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de
doscientos días de salario mínimo.
El uso indebido de medios de comunicación para movilizar cuerpos de emergencia
se perseguirá de oficio, debiendo proveer lo necesario el Ministerio Público.
Cuando las llamadas o mensajes falsos la realicen menores de edad se
sancionará, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Justicia para Adolescentes
del Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE .- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 1060 publicado en el
04/21.
*CAPÍTULO VIII
ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS
DE VIDEOVIGILANCIA
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo cuarto del Decreto No.697 publicado en el
: 2020/08/12.
Artículo *267 TER 1. - Al que sin autorización obtenida en términos de la Ley de
Videovigilancia para el Estado de Morelos modifique, destruya o provoque pérdida
de información contenida en sistemas de videovigilancia o componentes físicos o
electrónicos que permitan la protección, visualización, transmisión, registro o
almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de
videovigilancia de una persona física o moral particular, empresa de seguridad o
establecimiento mercantil, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y
multa de cien a trescientas veces del valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
Si las conductas descritas en el párrafo anterior se realizan mediante las cámaras
de videovigilancia de las instituciones de seguridad pública del Estado, se
impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de doscientas a seiscientas
veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo cuarto del Decreto No.697 publicado en el
: 2020/08/12.
Artículo *267 TER 2. - Al que sin autorización obtenida en términos de la Ley de
Videovigilancia para el Estado de Morelos conozca o copie información contenida
en sistemas de videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permitan
la protección, visualización, transmisión, registro o almacenamiento de la
información captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia de una
persona física o moral particular, empresa de seguridad o establecimiento
mercantil, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y multa de cincuenta
a ciento cincuenta veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si las conductas descritas en el párrafo anterior se realizan mediante las cámaras
de videovigilancia de las instituciones de seguridad pública del Estado, se
impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a trescientas
veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de
seguridad pública, se impondrá, además, destitución e inhabilitación de cuatro a
diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.
Las sanciones anteriores se duplicarán cuando la conducta obstruya, entorpezca,
obstaculice, limite o imposibilite la procuración e impartición de justicia, o recaiga
sobre los registros relacionados con un procedimiento penal resguardados por las
autoridades competentes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo cuarto del Decreto No.697 publicado en el
: 2020/08/12.
Artículo *267 TER 3. - Al que estando autorizado en términos de la Ley de
Videovigilancia para el Estado de Morelos para acceder a sistemas de
videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permiten la protección,
visualización, transmisión, registro o almacenamiento de la información captada o
grabada mediante las cámaras de videovigilancia del Estado, indebidamente
modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le
impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de trescientas a novecientas
veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de
seguridad pública, se impondrá, además, hasta una mitad más de la pena
impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante
para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo cuarto del Decreto No.697 publicado en el
: 2020/08/12.
Artículo *267 TER 4. - Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta
en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo cuarto del Decreto No.697 publicado en el
: 2020/08/12.
*TÍTULO VIGÉSIMO
DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO
*CAPÍTULO I
DE LOS DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por el artículo Sexto Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en
el a 2017/07/19. Antes
decía: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO *268.- Para los efectos de este Título es servidor público del Estado
toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza en la Administración Pública centralizada o descentralizada del Estado,
empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades
asimiladas a aquéllas, fideicomisos públicos, organismos públicos
descentralizados, organismos públicos autónomos creados o reconocidos con tal
carácter en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así
como aquellos que a los que les otorgue autonomía dicho ordenamiento, en los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Morelos, en cualquier otro
órgano jurisdiccional que no pertenezca al Poder Judicial, en la administración
municipal, o que manejen recursos públicos federales, estatales o municipales. Se
impondrán las mismas sanciones aplicables al delito de que se trata, a cualquier
persona que participe en la perpetración de los delitos previstos por este Título o
el subsecuente, salvo que la ley prevenga otra cosa.
Para los efectos de este capítulo se entenderá por recursos públicos todos
aquellos que formen parte de su patrimonio o del erario en términos de la ley, y en
especial los provenientes de aportaciones de la Federación para entidades y
municipios, que se encuentren destinados o etiquetados para fines u obras
específicas, o participaciones federales, a que se refiere la Ley de Coordinación
Fiscal y la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el
a 2017/07/19. Antes
decía: Para los efectos de este Código es servidor público del Estado toda persona que
desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública
centralizada o descentralizada del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria,
organizaciones y sociedades asimiladas a aquéllas, fideicomisos públicos, en el Congreso del
Estado, en el Poder Judicial Estatal o en la administración municipal. Se impondrán las mismas
sanciones aplicables al delito de que se trata, a cualquier persona que participe en la perpetración
de los delitos previstos por este Título o el subsecuente, salvo que la ley prevenga otra cosa.
ARTÍCULO *269.- Independientemente de las sanciones que se impongan por la
comisión de algún hecho delictuoso de los señalados en este capítulo, se
impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución e
inhabilitación para desempeñar un empleo cargo o comisión, así como para
participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, concesiones
de prestación de servicio público o explotación, aprovechamiento y usos de
dominio del Estado y los Municipios, por un plazo de uno a veinte años,
atendiendo a los siguientes criterios:
I. Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o
cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito
no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización;
II. Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el limite
señalado en la fracción anterior, y
III. En todos los casos, se evitará la duplicidad en la imposición de las
sanciones derivadas de procedimientos de responsabilidades administrativas,
por los mismos hechos.
Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar en caso de que el
responsable tenga el carácter de servidor público, los elementos del empleo, cargo
o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito, su nivel jerárquico de
servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el
empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción,
la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita, su
nivel o grado de participación cuando se trate de dos o más responsables y las
circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo
anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una
circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena por un tercio más
de la que se individualice sin considerar este último aspecto.
Tendrán el carácter de servidor público de confianza los así establecidos por la
normativa interior aplicable o en su caso por lo que dispone la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos.
Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el Juez deberá imponer la
sanción de inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro de
la Administración Pública del Estado de Morelos, así como para participar en
adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, de uno a
diez años, considerando, en su caso, lo siguiente:
a). Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;
b). Las circunstancias socioeconómicas del responsable;
c). Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y
d). El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el
a 2017/07/19. Antes
decía: Los servidores públicos que cometen alguno de los delitos previstos en el presente Título,
además de las sanciones de prisión y multa que en cada caso se señalen, serán suspendidos en el
cargo y quedarán inhabilitados para desempeñar otro cargo o comisión pública hasta por el mismo
tiempo que el señalado en las penas privativas de libertad, a juicio del juez.
OBSERVACIÓN: Dice: cometen alguno; debe decir: cometan alguno.
Artículo *269 BIS. - Cuando los delitos a que se refieren los artículos 272, 275 y
278 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de
alguna corporación policiaca, las penas previstas serán aumentadas hasta en una
mitad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el
a 2017/07/19.
ARTÍCULO *269 TER. - Los delitos contemplados en los artículos 270, 271, 276,
277, 278, 279 y 280, de este Código, que sean cometidos por servidores públicos
electos popularmente o cuyo nombramiento sea constitucionalmente realizado por
el Congreso del Estado, o esté sujeto a ratificación por el mismo, las penas
previstas serán aumentadas hasta en una tercera parte.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el
a 2017/07/19.
CAPÍTULO II
INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES PÚBLICAS
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
ARTÍCULO 267. - En lo que sea aplicable a la sedición, se observará el artículo
262.
*CAPÍTULO VII
USO INDEBIDO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
NOTAS:
REFORMA VIGENTE .- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 1060 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4886 de 2011/04/20. Vigencia: 2011/04/21.
ARTÍCULO *267 BIS. - Al que con ánimo de atentar contra la paz pública, utilice
medios de comunicación, como teléfono, radio, celular, Internet, o cualquier otro
medio electrónico, para movilizar a cuerpos de emergencia para dar aviso falso,
provocando la movilización o presencia de personal de emergencia, protección
civil, bomberos o elementos de las corporaciones de seguridad pública; se le
impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días de
salario mínimo.
En caso de reincidencia se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de
quinientos a mil días de salario mínimo.
Si la conducta del infractor provoca un accidente o daños a consecuencia de una
llamada o mensaje falso se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de
doscientos días de salario mínimo.
El uso indebido de medios de comunicación para movilizar cuerpos de emergencia
se perseguirá de oficio, debiendo proveer lo necesario el Ministerio Público.
Cuando las llamadas o mensajes falsos la realicen menores de edad se
sancionará, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Justicia para Adolescentes
del Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE .- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 1060 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4886 de 2011/04/20. Vigencia: 2011/04/21.
*CAPÍTULO VIII
ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS
DE VIDEOVIGILANCIA
Aprobación 1996/09/27
Promulgación 1996/10/07
Publicación 1996/10/09
Vigencia 1996/11/07
Expidió XLVI Legislatura
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 27-05-2026
244 de 360
Código Penal para el Estado de Morelos
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo cuarto del Decreto No.697 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5853, de fecha 2020/08/12. Vigencia: 2020/08/12.
Artículo *267 TER 1. - Al que sin autorización obtenida en términos de la Ley de
Videovigilancia para el Estado de Morelos modifique, destruya o provoque pérdida
de información contenida en sistemas de videovigilancia o componentes físicos o
electrónicos que permitan la protección, visualización, transmisión, registro o
almacenamiento de la información captada o grabada mediante las cámaras de
videovigilancia de una persona física o moral particular, empresa de seguridad o
establecimiento mercantil, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y
multa de cien a trescientas veces del valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización.
Si las conductas descritas en el párrafo anterior se realizan mediante las cámaras
de videovigilancia de las instituciones de seguridad pública del Estado, se
impondrán de uno a cuatro años de prisión y multa de doscientas a seiscientas
veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo cuarto del Decreto No.697 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5853, de fecha 2020/08/12. Vigencia: 2020/08/12.
Artículo *267 TER 2. - Al que sin autorización obtenida en términos de la Ley de
Videovigilancia para el Estado de Morelos conozca o copie información contenida
en sistemas de videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permitan
la protección, visualización, transmisión, registro o almacenamiento de la
información captada o grabada mediante las cámaras de videovigilancia de una
persona física o moral particular, empresa de seguridad o establecimiento
mercantil, se le impondrán de tres meses a un año de prisión y multa de cincuenta
a ciento cincuenta veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si las conductas descritas en el párrafo anterior se realizan mediante las cámaras
de videovigilancia de las instituciones de seguridad pública del Estado, se
impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de cien a trescientas
veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Aprobación 1996/09/27
Promulgación 1996/10/07
Publicación 1996/10/09
Vigencia 1996/11/07
Expidió XLVI Legislatura
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 27-05-2026
245 de 360
Código Penal para el Estado de Morelos
Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de
seguridad pública, se impondrá, además, destitución e inhabilitación de cuatro a
diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.
Las sanciones anteriores se duplicarán cuando la conducta obstruya, entorpezca,
obstaculice, limite o imposibilite la procuración e impartición de justicia, o recaiga
sobre los registros relacionados con un procedimiento penal resguardados por las
autoridades competentes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo cuarto del Decreto No.697 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5853, de fecha 2020/08/12. Vigencia: 2020/08/12.
Artículo *267 TER 3. - Al que estando autorizado en términos de la Ley de
Videovigilancia para el Estado de Morelos para acceder a sistemas de
videovigilancia o componentes físicos o electrónicos que permiten la protección,
visualización, transmisión, registro o almacenamiento de la información captada o
grabada mediante las cámaras de videovigilancia del Estado, indebidamente
modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan, se le
impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de trescientas a novecientas
veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de
seguridad pública, se impondrá, además, hasta una mitad más de la pena
impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante
para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo cuarto del Decreto No.697 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5853, de fecha 2020/08/12. Vigencia: 2020/08/12.
Artículo *267 TER 4. - Las penas previstas en este capítulo se aumentarán hasta
en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo cuarto del Decreto No.697 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5853, de fecha 2020/08/12. Vigencia: 2020/08/12.
*TÍTULO VIGÉSIMO
DELITOS CONTRA LAS FUNCIONES DEL ESTADO Y EL SERVICIO PÚBLICO
Aprobación 1996/09/27
Promulgación 1996/10/07
Publicación 1996/10/09
Vigencia 1996/11/07
Expidió XLVI Legislatura
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 27-05-2026
246 de 360
Código Penal para el Estado de Morelos
*CAPÍTULO I
DE LOS DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por el artículo Sexto Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes
decía: DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SERVIDORES PÚBLICOS
ARTÍCULO *268.- Para los efectos de este Título es servidor público del Estado
toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier
naturaleza en la Administración Pública centralizada o descentralizada del Estado,
empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades
asimiladas a aquéllas, fideicomisos públicos, organismos públicos
descentralizados, organismos públicos autónomos creados o reconocidos con tal
carácter en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así
como aquellos que a los que les otorgue autonomía dicho ordenamiento, en los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado de Morelos, en cualquier otro
órgano jurisdiccional que no pertenezca al Poder Judicial, en la administración
municipal, o que manejen recursos públicos federales, estatales o municipales. Se
impondrán las mismas sanciones aplicables al delito de que se trata, a cualquier
persona que participe en la perpetración de los delitos previstos por este Título o
el subsecuente, salvo que la ley prevenga otra cosa.
Para los efectos de este capítulo se entenderá por recursos públicos todos
aquellos que formen parte de su patrimonio o del erario en términos de la ley, y en
especial los provenientes de aportaciones de la Federación para entidades y
municipios, que se encuentren destinados o etiquetados para fines u obras
específicas, o participaciones federales, a que se refiere la Ley de Coordinación
Fiscal y la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes
decía: Para los efectos de este Código es servidor público del Estado toda persona que
desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública
centralizada o descentralizada del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria,
organizaciones y sociedades asimiladas a aquéllas, fideicomisos públicos, en el Congreso del
Estado, en el Poder Judicial Estatal o en la administración municipal. Se impondrán las mismas
sanciones aplicables al delito de que se trata, a cualquier persona que participe en la perpetración
de los delitos previstos por este Título o el subsecuente, salvo que la ley prevenga otra cosa.
Aprobación 1996/09/27
Promulgación 1996/10/07
Publicación 1996/10/09
Vigencia 1996/11/07
Expidió XLVI Legislatura
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 27-05-2026
247 de 360
Código Penal para el Estado de Morelos
ARTÍCULO *269.- Independientemente de las sanciones que se impongan por la
comisión de algún hecho delictuoso de los señalados en este capítulo, se
impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución e
inhabilitación para desempeñar un empleo cargo o comisión, así como para
participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, concesiones
de prestación de servicio público o explotación, aprovechamiento y usos de
dominio del Estado y los Municipios, por un plazo de uno a veinte años,
atendiendo a los siguientes criterios:
I. Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o
cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito
no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización;
II. Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el limite
señalado en la fracción anterior, y
III. En todos los casos, se evitará la duplicidad en la imposición de las
sanciones derivadas de procedimientos de responsabilidades administrativas,
por los mismos hechos.
Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar en caso de que el
responsable tenga el carácter de servidor público, los elementos del empleo, cargo
o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito, su nivel jerárquico de
servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su antigüedad en el
empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción,
la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita, su
nivel o grado de participación cuando se trate de dos o más responsables y las
circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo
anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una
circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena por un tercio más
de la que se individualice sin considerar este último aspecto.
Tendrán el carácter de servidor público de confianza los así establecidos por la
normativa interior aplicable o en su caso por lo que dispone la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos.
Aprobación 1996/09/27
Promulgación 1996/10/07
Publicación 1996/10/09
Vigencia 1996/11/07
Expidió XLVI Legislatura
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 27-05-2026
248 de 360
Código Penal para el Estado de Morelos
Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el Juez deberá imponer la
sanción de inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro de
la Administración Pública del Estado de Morelos, así como para participar en
adquisiciones, arrendamientos, concesiones, servicios u obras públicas, de uno a
diez años, considerando, en su caso, lo siguiente:
a). Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;
b). Las circunstancias socioeconómicas del responsable;
c). Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y
d). El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes
decía: Los servidores públicos que cometen alguno de los delitos previstos en el presente Título,
además de las sanciones de prisión y multa que en cada caso se señalen, serán suspendidos en el
cargo y quedarán inhabilitados para desempeñar otro cargo o comisión pública hasta por el mismo
tiempo que el señalado en las penas privativas de libertad, a juicio del juez.
OBSERVACIÓN: Dice: cometen alguno; debe decir: cometan alguno.
Artículo *269 BIS. - Cuando los delitos a que se refieren los artículos 272, 275 y
278 del presente Código, sean cometidos por servidores públicos miembros de
alguna corporación policiaca, las penas previstas serán aumentadas hasta en una
mitad.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19.
ARTÍCULO *269 TER. - Los delitos contemplados en los artículos 270, 271, 276,
277, 278, 279 y 280, de este Código, que sean cometidos por servidores públicos
electos popularmente o cuyo nombramiento sea constitucionalmente realizado por
el Congreso del Estado, o esté sujeto a ratificación por el mismo, las penas
previstas serán aumentadas hasta en una tercera parte.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19.
CAPÍTULO II
INCUMPLIMIENTO DE FUNCIONES PÚBLICAS
Aprobación 1996/09/27
Promulgación 1996/10/07
Publicación 1996/10/09
Vigencia 1996/11/07
Expidió XLVI Legislatura
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 27-05-2026
249 de 360
Código Penal para el Estado de Morelos
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