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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 267 BIS

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *267 BIS. - Al que con ánimo de atentar contra la paz pública, utilice

medios de comunicación, como teléfono, radio, celular, Internet, o cualquier otro

medio electrónico, para movilizar a cuerpos de emergencia para dar aviso falso,

provocando la movilización o presencia de personal de emergencia, protección

civil, bomberos o elementos de las corporaciones de seguridad pública; se le

impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días de

salario mínimo.

En caso de reincidencia se impondrá de dos a cuatro años de prisión y multa de

quinientos a mil días de salario mínimo.

Si la conducta del infractor provoca un accidente o daños a con secuencia de una

llamada o mensaje falso se impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de

doscientos días de salario mínimo.

El uso indebido de medios de comunicación para movilizar cuerpos de emergencia

se perseguirá de oficio, debiendo proveer lo necesario el Ministerio Público.

Cuando las llamadas o mensajes falsos la realicen menores de edad se

sancionará, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Justicia para Adolescentes

del Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE .- Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 1060 publicado en el

04/21.

*CAPÍTULO VIII

ACCESO ILÍCITO A SISTEMAS

DE VIDEOVIGILANCIA

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo cuarto del Decreto No.697 publicado en el

: 2020/08/12.

Fuente oficial: consultar publicación

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