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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 270

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 270. - Comete el delito de incumplimiento de funciones públicas, el

servidor público que incurra en alguna de las conductas siguientes:

I. Omita la denuncia de alguna privación ilegal de la libertad de la que tenga

conocimiento o consienta en ella, si está dentro de sus facultades evitarla;

II. Impida el cumplimiento de una ley, decreto, reglamento o resolución judicial o

administrativa o el cobro de una contribución fiscal o utilice el auxilio de la

fuerza pública para tal objeto; y

III. Abandone o descuide por negligenci a la defensa de un inculpado, que

hubiese asumido legalmente, siendo el agente defensor de oficio.

Al responsable de los delitos previstos en este artículo, se le impondrá de dos a

cuatro años de prisión y de cien a doscientos días multa.

*CAPÍTULO III

EJERCICIO ILÍCITO DE SERVICIO PÚBLICO

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigenci

a 2017/07/19.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 270. - Comete el delito de incumplimiento de funciones públicas, el

servidor público que incurra en alguna de las conductas siguientes:

I. Omita la denuncia de alguna privación ilegal de la libertad de la que tenga

conocimiento o consienta en ella, si está dentro de sus facultades evitarla;

II. Impida el cumplimiento de una ley, decreto, reglamento o resolución judicial o

administrativa o el cobro de una contribución fiscal o utilice el auxilio de la

fuerza pública para tal objeto; y

III. Abandone o descuide por negligencia la defensa de un inculpado, que

hubiese asumido legalmente, siendo el agente defensor de oficio.

Al responsable de los delitos previstos en este artículo, se le impondrá de dos a

cuatro años de prisión y de cien a doscientos días multa.

*CAPÍTULO III

EJERCICIO ILÍCITO DE SERVICIO PÚBLICO

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el

a 2017/07/19. Antes

decía: EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PÚBLICO

ARTÍCULO *271. - Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el

servidor público que:

I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado

posesión legítima o sin satisfacer todos los requisitos legales;

II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después

de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o

destituido, o después de haber renunciado, salvo que por disposición de la ley

deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado;

III. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que

puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna

dependencia o entidad de las mencionadas en el artículo 268 por cualquier acto

u omisión, no informe por escrito a su superior jerárquico o no lo evite si está

dentro de sus facultades;

IV. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que

puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna

dependencia o entidad de la Administración pública, centralizada, organismos

descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y

sociedades asimiladas a estas y fideicomisos públicos, organismos públicos

autónomos creados o reconocidos con tal carácter en la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como aquellos que a los que les

otorgue autonomía dicho ordenamiento, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y

Judicial del Estado de Morelos, en cualquier otro órgano jurisdiccional que no

pertenezca al Poder Judicial, en la administración municipal, o que manejen

recursos públicos estatales o municipales, por cualquier acto u omisión y no

informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus

facultades;

V. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar,

vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos

incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los

lugares, instalaciones y objetos, pérdida o substracción de objetos que se

encuentren bajo su cuidado;

VI. Autorice el cobro de sueldos a algún servidor público sin que éste ejerza las

funciones del empleo, cargo, comisión o contrato de prestación de servicios

profesionales para el que fue designado; comete la misma conducta el servidor

público que reciba el pago en las circunstancias anteriores;

VII. Al que permita, autorice y expida permisos de construcción de proyectos de

edificación o autorice licencias de cambio de uso de suelo contrarias a las

normas urbanísticas, ambientales y a los planes de desarrollo urbano;

VIII. Al que sabiendo que existe la construcción, edificación o lotificación de un

bien inmueble, sin la autorización respectiva y negligentemente no proceda

conforme a las normas reglamentarias y legales correspondientes, una vez

agotado el procedimiento administrativo;

IX. Autorice el cobro de sueldo a algún servidor público en cantidad mayor a la

asignada al Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la

Federación respectivo, y

X. Autorice el cobro de sueldo, compensación o retribución, a algún servidor

público, cuyo monto sea mayor al aprobado en el presupuesto de egresos

estatal o municipal, excepto en los siguientes casos: cuando el importe sea

producto del cumplimiento de las condiciones generales del trabajo que se

pacten; o cuando derive de un trabajo calificado o especializado de la función

encomendada, siempre que en cualquiera de ambos casos el monto no exceda

la mitad de la remuneración asignada al Presidente de la República de

conformidad con el presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente.

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II se le

impondrán de uno a tres años de prisión, y multa de treinta a trescientas veces el

importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el

momento de la comisión del delito.

Al responsable de las conductas previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII,

IX y X se le impondrán de cinco a ocho años de prisión, y multa de treinta a

trescientas veces el importe del valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el penúltimo y último párrafo por Artículo Único del Decreto No.

1091, publicado en el

2026/02/18. Vigencia: 2026/02/19. Antes decía: ARTÍCULO *271.- …

I. a la X. …

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I, II y VII se le impondrán de

uno a tres años de prisión, y multa de treinta a trescientas veces el importe del valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.

Al responsable de las conductas previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VIII, IX y X se le

impondrán de tres a ocho años de prisión, y multa de treinta a trescientas veces el importe del valor

diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.

REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el

a 2017/07/19. Antes

decía: Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:

I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin

satisfacer todos los requisitos legales;

II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha

revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido, o después de haber

renunciado, salvo que por disposición de la ley deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser

relevado;

III. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que puedan resultar

gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de las

mencionadas en el artículo 268 por cualquier acto u omisión, no informe por escrito a su superior

jerárquico o no lo evite si está dentro de sus facultades;

IV. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente

información o documentación que se encuentra bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la

que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

V.- Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o

dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos incumpliendo su deber, en cualquier

forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones y objetos, o pérdida o

substracción de (sic.) objeto que se encuentren bajo su cuidado;

VI.- Autorice el cobro de sueldos a algún servidor público sin que éste ejerza las funciones del

empleo, cargo, comisión o contrato de prestación de servicios profesionales para el que fue

designado; comete la misma conducta el servidor público que reciba el pago en las circunstancias

anteriores;

VII.- Al que permita, autorice y expida permisos de construcción de proyectos de edificación o

autorice licencias de cambio de uso de suelo contrarias a las normas urbanísticas, ambientales y a

los planes de desarrollo urbano; o

VIII.- Al que sabiendo que existe la construcción, edificación o lotificación de un bien inmueble, sin

la autorización respectiva y negligentemente no proceda conforme a las normas reglamentarias y

legales correspondientes, una vez agotado el procedimiento administrativo.

IX. Autorice el cobro de sueldo a algún servidor público en cantidad mayor a la asignada al

Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo;

X. Autorice el cobro de sueldo a algún servidor público, cuyo monto sea mayor o igual al asignado

al superior jerárquico de dicho servidor público, excepto en los siguientes casos: cuando el importe

sea producto del cumplimiento de las condiciones generales del trabajo que se pacten; o cuando

derive de un trabajo calificado o especializado de la función encomendada, siempre que en

cualquiera de ambos casos, el monto no exceda la mitad de la remuneración asignada al

Presidente de la República de conformidad al Presupuesto de Egresos de la Federación

correspondiente.

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I, II y VII se le impondrán de

uno a tres años de prisión, multa de treinta a trescientos días -multa y destitución e inhabilitación de

uno a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Al responsable de las conductas previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VI, VII, IX y X se le

impondrán de tres a ocho años de prisión, multa de treinta a trescientos días -multa y destitución e

inhabilitación de dos a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformados los párrafos segundo y tercero por Artículo Primero y

adicionadas las fracciones V y VI al primer párrafo por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de

2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

REFORMA SIN VIGENCIA: Se adiciona la fracción VII y se reforma el último párrafo del presente

artículo por decreto número 1013 publicado en el POEM 4276 de fecha 2003/09/03

REFORMA SIN VIGENCIA. - Se adicionan las fracciones IX y X; y los dos últimos párrafos de la

fracción VIII pasan a ser parte de la nueva fracción X por Artículo Cuarto del Decreto No. 125

publicado en el

OBSERVACIONES GENERALES: el Decreto número 1013 refiere que adiciona la fracción VII y

reforma el último párrafo del presente artículo, pero en realidad adiciona las fracciones VII y VIII y

reforma los párrafos penúltimo y último. Considerándose que existe un error sin que hasta la fecha

exista fe de Erratas al respecto.

CAPÍTULO IV

ABUSO DE AUTORIDAD

ARTÍCULO *272. - Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público

cuando:

I. Para impedir la ejecución de una ley, decreto, reglamento, el cobro de un

impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza

pública o la emplee con ese objeto;

II. Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas emplee violencia contra

alguna persona o la veje;

III. Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio

que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una

solicitud;

IV. El encargado de brindar seguridad pública o alguno de sus elementos, se

niegue a recibir, dentro de las circunstancias que establezca la ley adjetiva, la

denuncia de hechos, o cuando requerido legalmente por una autoridad

competente para que le brinde auxilio, se niegue indebidamente a dárselo o

retrase injustificadamente el apoyo solicitado, o no investigue o practique las

diligencias solicitadas. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos

oficiales;

V. Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le hayan

confiado y se los apropie o disponga de ellos indebidamente;

VI. Con cualquier pretexto, obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa

legítima para sí o para cualquier otra persona parte del sueldo o remuneración

de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios;

VII. En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo,

cargo o comisión públicos, o contrato de prestación de servicios profesionales o

mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas

de que no se prestará el servicio para el que se nombró al designado, o no se

cumplirá el contrato otorgado;

VIII. Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme

de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el

servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u

obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;

IX. Otorgue cualquier identificación en que acredite como servidor público a una

persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a los que

haga referencia en dicha identificación;

X. Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de

las sanciones privativas de libertad, centros de ejecución de medidas privativas

de libertad para menores o centros privativos de libertad administrativos, sin los

requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una

persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la

autoridad correspondiente; niegue que está detenida si lo estuviere, o no

cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

XI. Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la

denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, de

manera inmediata, si esto estuviere en sus atribuciones;

XII. Al elemento de corporaciones policiales que habiendo practicado la

detención de una persona no informe tan luego sea posible a la autoridad

correspondiente de la detención, para los efectos del artículo 16 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o requerido para ello,

no preste el auxilio conforme a la ley, a las víctimas del delito;

XIII. Omita el registro de la detención correspondiente o demore

injustificadamente la puesta a disposición del imputado a la autoridad

competente; y

XIV. Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de

privación de la libertad.

XV. Derogado.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las

fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y de

cincuenta hasta trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización vigente en el momento de la comisión del delito. Igual sanción se

impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o

identificaciones, o participen en las adquisiciones, arrendamientos, servicios u

obras públicas, a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las

fracciones VI, XIII y XIV se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta

hasta cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

vigente en el momento de la comisión del delito.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones XIII y XIV y el último párrafo por artículo primero

y derogada la fracción XV por artículo segundo del Decreto No. 1114, publicado en el 2021/04/22. Antes decía: XIII.

Omita el registro de la detención correspondiente o demore injustificadamente la puesta a

disposición del imputado a la autoridad competente;

XIV. Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la

libertad, y

XV. Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación, la tortura o tratos

inhumanos o degradantes.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI, XIII,

XIV y XV, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientas veces el

valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del

delito.

**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, con fecha 14 de octubre de 2019 , dictada en la acción de inconstitucionalidad

105/2017, se declaró la invalidez de la fracción XV, así como el último párrafo, en su porción

normativa “XV” del presente artículo. Sentencia publicada en el

No. 5768, de fecha 2019/12/25. La declaratoria de invalidez comenzó a surtir sus efectos a partir

de la notificación realizada al Congreso del Estado de Morelos.

REFORMA VIGENTE. - Reformado (SIN VIGENCIA FRACCIONES XIII Y XIV ) por el artículo

Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el

fecha 2017/07/19. . Antes decía : Comete el delito de abuso de autoridad el

servidor público cuando:

I. Para impedir la ejecución de una ley, decreto, reglamento, el cobro de un impuesto o el

cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;

II. Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas emplee violencia contra alguna persona o la veje;

III. Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación

de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

IV. Cuando el encargado de brindar seguridad pública o alguno de sus elementos, se niegue a

recibir, dentro de las circunstancias que establezca la ley adjetiva, la denuncia de hechos, o

cuando requerido legalmente por una autoridad competente para que le brinde auxilio, se niegue

indebidamente a dárselo o retrase injustificadamente el apoyo solicitado, o no investigue o

practique las diligencias solicitadas. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos oficiales;

V. Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le hayan confiado y se los

apropie o disponga de ellos indebidamente;

VI. Con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas u otro

servicio;

VII. En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión

públicos, o contrato de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra

naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se

nombró al designado, o no se cumplirá el contrato otorgado;

VIII. Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad

competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

IX. Otorgue cualquier identificación en que acredite como servidor público a una persona que

realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a los que haga referencia en dicha

identificación;

X.- Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones

privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de

menores y de reclusorios preventivos o administrativos que, sin los requisitos legales, reciba como

presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar

parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida si lo estuviere, o no

cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

XI. Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a

la autoridad competente o no la haga cesar, de manera inmediata, si ésto estuviere en sus

atribuciones;

XII.- Estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto aunque sea el de

obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente

ante él, dentro de los términos establecidos por la ley.

XIII. Al elemento de los cuerpos policiales que habiendo practicado la detención de una persona no

informe tan luego sea posible a la autoridad correspondiente de la detención, para los efectos del

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

ARTÍCULO 270. - Comete el delito de incumplimiento de funciones públicas, el

servidor público que incurra en alguna de las conductas siguientes:

I. Omita la denuncia de alguna privación ilegal de la libertad de la que tenga

conocimiento o consienta en ella, si está dentro de sus facultades evitarla;

II. Impida el cumplimiento de una ley, decreto, reglamento o resolución judicial o

administrativa o el cobro de una contribución fiscal o utilice el auxilio de la

fuerza pública para tal objeto; y

III. Abandone o descuide por negligencia la defensa de un inculpado, que

hubiese asumido legalmente, siendo el agente defensor de oficio.

Al responsable de los delitos previstos en este artículo, se le impondrá de dos a

cuatro años de prisión y de cien a doscientos días multa.

*CAPÍTULO III

EJERCICIO ILÍCITO DE SERVICIO PÚBLICO

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes

decía: EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PÚBLICO

ARTÍCULO *271. - Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el

servidor público que:

I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado

posesión legítima o sin satisfacer todos los requisitos legales;

II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después

de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o

destituido, o después de haber renunciado, salvo que por disposición de la ley

deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado;

III. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que

puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna

dependencia o entidad de las mencionadas en el artículo 268 por cualquier acto

u omisión, no informe por escrito a su superior jerárquico o no lo evite si está

dentro de sus facultades;

IV. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que

puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna

Aprobación 1996/09/27

Promulgación 1996/10/07

Publicación 1996/10/09

Vigencia 1996/11/07

Expidió XLVI Legislatura

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 27-05-2026

250 de 360

Código Penal para el Estado de Morelos

dependencia o entidad de la Administración pública, centralizada, organismos

descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y

sociedades asimiladas a estas y fideicomisos públicos, organismos públicos

autónomos creados o reconocidos con tal carácter en la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como aquellos que a los que les

otorgue autonomía dicho ordenamiento, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y

Judicial del Estado de Morelos, en cualquier otro órgano jurisdiccional que no

pertenezca al Poder Judicial, en la administración municipal, o que manejen

recursos públicos estatales o municipales, por cualquier acto u omisión y no

informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus

facultades;

V. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar,

vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos

incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los

lugares, instalaciones y objetos, pérdida o substracción de objetos que se

encuentren bajo su cuidado;

VI. Autorice el cobro de sueldos a algún servidor público sin que éste ejerza las

funciones del empleo, cargo, comisión o contrato de prestación de servicios

profesionales para el que fue designado; comete la misma conducta el servidor

público que reciba el pago en las circunstancias anteriores;

VII. Al que permita, autorice y expida permisos de construcción de proyectos de

edificación o autorice licencias de cambio de uso de suelo contrarias a las

normas urbanísticas, ambientales y a los planes de desarrollo urbano;

VIII. Al que sabiendo que existe la construcción, edificación o lotificación de un

bien inmueble, sin la autorización respectiva y negligentemente no proceda

conforme a las normas reglamentarias y legales correspondientes, una vez

agotado el procedimiento administrativo;

IX. Autorice el cobro de sueldo a algún servidor público en cantidad mayor a la

asignada al Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la

Federación respectivo, y

X. Autorice el cobro de sueldo, compensación o retribución, a algún servidor

público, cuyo monto sea mayor al aprobado en el presupuesto de egresos

estatal o municipal, excepto en los siguientes casos: cuando el importe sea

producto del cumplimiento de las condiciones generales del trabajo que se

pacten; o cuando derive de un trabajo calificado o especializado de la función

encomendada, siempre que en cualquiera de ambos casos el monto no exceda

Aprobación 1996/09/27

Promulgación 1996/10/07

Publicación 1996/10/09

Vigencia 1996/11/07

Expidió XLVI Legislatura

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Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 27-05-2026

251 de 360

Código Penal para el Estado de Morelos

la mitad de la remuneración asignada al Presidente de la República de

conformidad con el presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente.

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II se le

impondrán de uno a tres años de prisión, y multa de treinta a trescientas veces el

importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el

momento de la comisión del delito.

Al responsable de las conductas previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII,

IX y X se le impondrán de cinco a ocho años de prisión, y multa de treinta a

trescientas veces el importe del valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el penúltimo y último párrafo por Artículo Único del Decreto No.

1091, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6527 Tercera Sección, de fecha

2026/02/18. Vigencia: 2026/02/19. Antes decía: ARTÍCULO *271.- …

I. a la X. …

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I, II y VII se le impondrán de

uno a tres años de prisión, y multa de treinta a trescientas veces el importe del valor diario de la

Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.

Al responsable de las conductas previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VIII, IX y X se le

impondrán de tres a ocho años de prisión, y multa de treinta a trescientas veces el importe del valor

diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.

REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes

decía: Comete el delito de ejercicio indebido de servicio público, el servidor público que:

I.- Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin

satisfacer todos los requisitos legales;

II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha

revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido, o después de haber

renunciado, salvo que por disposición de la ley deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser

relevado;

III. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que puedan resultar

gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de las

mencionadas en el artículo 268 por cualquier acto u omisión, no informe por escrito a su superior

jerárquico o no lo evite si está dentro de sus facultades;

IV. Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice o inutilice ilícitamente

información o documentación que se encuentra bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la

que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.

V.- Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o

dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos incumpliendo su deber, en cualquier

Aprobación 1996/09/27

Promulgación 1996/10/07

Publicación 1996/10/09

Vigencia 1996/11/07

Expidió XLVI Legislatura

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Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 27-05-2026

252 de 360

Código Penal para el Estado de Morelos

forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones y objetos, o pérdida o

substracción de (sic.) objeto que se encuentren bajo su cuidado;

VI.- Autorice el cobro de sueldos a algún servidor público sin que éste ejerza las funciones del

empleo, cargo, comisión o contrato de prestación de servicios profesionales para el que fue

designado; comete la misma conducta el servidor público que reciba el pago en las circunstancias

anteriores;

VII.- Al que permita, autorice y expida permisos de construcción de proyectos de edificación o

autorice licencias de cambio de uso de suelo contrarias a las normas urbanísticas, ambientales y a

los planes de desarrollo urbano; o

VIII.- Al que sabiendo que existe la construcción, edificación o lotificación de un bien inmueble, sin

la autorización respectiva y negligentemente no proceda conforme a las normas reglamentarias y

legales correspondientes, una vez agotado el procedimiento administrativo.

IX. Autorice el cobro de sueldo a algún servidor público en cantidad mayor a la asignada al

Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación respectivo;

X. Autorice el cobro de sueldo a algún servidor público, cuyo monto sea mayor o igual al asignado

al superior jerárquico de dicho servidor público, excepto en los siguientes casos: cuando el importe

sea producto del cumplimiento de las condiciones generales del trabajo que se pacten; o cuando

derive de un trabajo calificado o especializado de la función encomendada, siempre que en

cualquiera de ambos casos, el monto no exceda la mitad de la remuneración asignada al

Presidente de la República de conformidad al Presupuesto de Egresos de la Federación

correspondiente.

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I, II y VII se le impondrán de

uno a tres años de prisión, multa de treinta a trescientos días -multa y destitución e inhabilitación de

uno a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Al responsable de las conductas previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VI, VII, IX y X se le

impondrán de tres a ocho años de prisión, multa de treinta a trescientos días -multa y destitución e

inhabilitación de dos a siete años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformados los párrafos segundo y tercero por Artículo Primero y

adicionadas las fracciones V y VI al primer párrafo por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de

2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

REFORMA SIN VIGENCIA: Se adiciona la fracción VII y se reforma el último párrafo del presente

artículo por decreto número 1013 publicado en el POEM 4276 de fecha 2003/09/03

REFORMA SIN VIGENCIA. - Se adicionan las fracciones IX y X; y los dos últimos párrafos de la

fracción VIII pasan a ser parte de la nueva fracción X por Artículo Cuarto del Decreto No. 125

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4788 de fecha 2010/02/10.

OBSERVACIONES GENERALES: el Decreto número 1013 refiere que adiciona la fracción VII y

reforma el último párrafo del presente artículo, pero en realidad adiciona las fracciones VII y VIII y

reforma los párrafos penúltimo y último. Considerándose que existe un error sin que hasta la fecha

exista fe de Erratas al respecto.

CAPÍTULO IV

ABUSO DE AUTORIDAD

Aprobación 1996/09/27

Promulgación 1996/10/07

Publicación 1996/10/09

Vigencia 1996/11/07

Expidió XLVI Legislatura

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253 de 360

Código Penal para el Estado de Morelos

ARTÍCULO *272. - Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público

cuando:

I. Para impedir la ejecución de una ley, decreto, reglamento, el cobro de un

impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza

pública o la emplee con ese objeto;

II. Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas emplee violencia contra

alguna persona o la veje;

III. Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio

que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una

solicitud;

IV. El encargado de brindar seguridad pública o alguno de sus elementos, se

niegue a recibir, dentro de las circunstancias que establezca la ley adjetiva, la

denuncia de hechos, o cuando requerido legalmente por una autoridad

competente para que le brinde auxilio, se niegue indebidamente a dárselo o

retrase injustificadamente el apoyo solicitado, o no investigue o practique las

diligencias solicitadas. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos

oficiales;

V. Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le hayan

confiado y se los apropie o disponga de ellos indebidamente;

VI. Con cualquier pretexto, obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa

legítima para sí o para cualquier otra persona parte del sueldo o remuneración

de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios;

VII. En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo,

cargo o comisión públicos, o contrato de prestación de servicios profesionales o

mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas

de que no se prestará el servicio para el que se nombró al designado, o no se

cumplirá el contrato otorgado;

VIII. Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme

de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el

servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u

obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;

IX. Otorgue cualquier identificación en que acredite como servidor público a una

persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a los que

haga referencia en dicha identificación;

Aprobación 1996/09/27

Promulgación 1996/10/07

Publicación 1996/10/09

Vigencia 1996/11/07

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X. Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de

las sanciones privativas de libertad, centros de ejecución de medidas privativas

de libertad para menores o centros privativos de libertad administrativos, sin los

requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una

persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la

autoridad correspondiente; niegue que está detenida si lo estuviere, o no

cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

XI. Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la

denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, de

manera inmediata, si esto estuviere en sus atribuciones;

XII. Al elemento de corporaciones policiales que habiendo practicado la

detención de una persona no informe tan luego sea posible a la autoridad

correspondiente de la detención, para los efectos del artículo 16 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o requerido para ello,

no preste el auxilio conforme a la ley, a las víctimas del delito;

XIII. Omita el registro de la detención correspondiente o demore

injustificadamente la puesta a disposición del imputado a la autoridad

competente; y

XIV. Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de

privación de la libertad.

XV. Derogado.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las

fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y de

cincuenta hasta trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización vigente en el momento de la comisión del delito. Igual sanción se

impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o

identificaciones, o participen en las adquisiciones, arrendamientos, servicios u

obras públicas, a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las

fracciones VI, XIII y XIV se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta

hasta cuatrocientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

vigente en el momento de la comisión del delito.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones XIII y XIV y el último párrafo por artículo primero

y derogada la fracción XV por artículo segundo del Decreto No. 1114, publicado en el Periódico

Aprobación 1996/09/27

Promulgación 1996/10/07

Publicación 1996/10/09

Vigencia 1996/11/07

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Oficial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22. Antes decía: XIII.

Omita el registro de la detención correspondiente o demore injustificadamente la puesta a

disposición del imputado a la autoridad competente;

XIV. Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de privación de la

libertad, y

XV. Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, la intimidación, la tortura o tratos

inhumanos o degradantes.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI, XIII,

XIV y XV, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientas veces el

valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del

delito.

**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, con fecha 14 de octubre de 2019 , dictada en la acción de inconstitucionalidad

105/2017, se declaró la invalidez de la fracción XV, así como el último párrafo, en su porción

normativa “XV” del presente artículo. Sentencia publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

No. 5768, de fecha 2019/12/25. La declaratoria de invalidez comenzó a surtir sus efectos a partir

de la notificación realizada al Congreso del Estado de Morelos.

REFORMA VIGENTE. - Reformado (SIN VIGENCIA FRACCIONES XIII Y XIV ) por el artículo

Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de

fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía : Comete el delito de abuso de autoridad el

servidor público cuando:

I. Para impedir la ejecución de una ley, decreto, reglamento, el cobro de un impuesto o el

cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza pública o la emplee con ese objeto;

II. Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas emplee violencia contra alguna persona o la veje;

III. Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación

de otorgarles o impida la presentación o el curso de una solicitud;

IV. Cuando el encargado de brindar seguridad pública o alguno de sus elementos, se niegue a

recibir, dentro de las circunstancias que establezca la ley adjetiva, la denuncia de hechos, o

cuando requerido legalmente por una autoridad competente para que le brinde auxilio, se niegue

indebidamente a dárselo o retrase injustificadamente el apoyo solicitado, o no investigue o

practique las diligencias solicitadas. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos oficiales;

V. Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le hayan confiado y se los

apropie o disponga de ellos indebidamente;

VI. Con cualquier pretexto, obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas u otro

servicio;

VII. En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo, cargo o comisión

públicos, o contrato de prestación de servicios profesionales o mercantiles o de cualquier otra

naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas de que no se prestará el servicio para el que se

nombró al designado, o no se cumplirá el contrato otorgado;

VIII. Autorice o contrate a quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de autoridad

competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

Aprobación 1996/09/27

Promulgación 1996/10/07

Publicación 1996/10/09

Vigencia 1996/11/07

Expidió XLVI Legislatura

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Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 27-05-2026

256 de 360

Código Penal para el Estado de Morelos

IX. Otorgue cualquier identificación en que acredite como servidor público a una persona que

realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a los que haga referencia en dicha

identificación;

X.- Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de las sanciones

privativas de libertad, de instituciones de reinserción social o de custodia y rehabilitación de

menores y de reclusorios preventivos o administrativos que, sin los requisitos legales, reciba como

presa, detenida, arrestada o interna a una persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar

parte del hecho a la autoridad correspondiente; niegue que está detenida si lo estuviere, o no

cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;

XI. Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la denunciase inmediatamente a

la autoridad competente o no la haga cesar, de manera inmediata, si ésto estuviere en sus

atribuciones;

XII.- Estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto aunque sea el de

obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente

ante él, dentro de los términos establecidos por la ley.

XIII. Al elemento de los cuerpos policiales que habiendo practicado la detención de una persona no

informe tan luego sea posible a la autoridad correspondiente de la detención, para los efectos del

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