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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 280

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *280. - Se sancionará a quien, con motivo de su empleo, cargo o

comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito.

Para efectos de este artículo se entiende que existe enriquecimiento ilícito cuando

el servidor público no pueda acreditar el aumento, parcial o total de cantidades u

operaciones en cuentas bancarias, inversiones, o beneficios, operaciones

inmobiliarias, fideicomisos, monederos electrónicos, bonos, concesiones,

derechos o cualquier otra fuente de recursos apreciables en dinero o en especie,

que no guarden correspondencia con sus ingresos legítimos.

También para efectos del presente artículo, se computarán entre los bienes que

adquieran los servidores públicos o con respecto de los cuales se conduzcan

como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge y sus

dependientes eco nómicos directos, salvo que el servidor público acredite que

éstos los obtuvieron por sí mismos, así como el total de las cantidades en cuentas

bancarias en general, propias o de terceros con los que guarde relación de

parentesco hasta el cuarto grado, o con personas morales.

No será enriquecimiento ilícito en caso de que el aumento del patrimonio sea

producto de una conducta que encuadre en otra hipótesis del presente Título. En

este caso se aplicará la hipótesis y la sanción correspondiente, sin que dé lugar al

concurso de delitos.

Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes

sanciones:

Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del

equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización se impondrán de uno a cinco años de prisión y de doscientas a dos

mil veces el valor de la misma Unidad mencionada.

Se califica como grave, cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito

exceda del equivalente de cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización se impondrán de cinco años a quince años de prisión y multa de

quinientas a cuatro mil veces el valor de la misma Unidad mencionada.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el

a 2017/07/19.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo primero y segundo por Artículo Primero y

adicionado el párrafo tercero por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado

en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

VINCULACION.- El párrafo cuarto remite a la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos del Estado de Morelos. POEM No. 3134 Sección Segunda de 1983 /09/07.

CAPÍTULO XIII

DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES EN RELACIÓN CON

SERVIDORES PÚBLICOS

Fuente oficial: consultar publicación

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