Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 262
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 262.- Cuando en las rebeliones se pusieren en ejercicio para hacerlas
triunfar, el homicidio, el robo, el secuestro, el despojo, el incendio o el saqueo, se
aplicarán las sanciones que por estos delitos y el de rebelión correspondan,
aplicando, en su caso, las reglas de acumulación.
CAPÍTULO III
TERRORISMO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REBELION. (s/clave)
- ACUMULACION, PROCEDE HACER UNA NUEVA APLICACION DE LAS REGLAS DE LA, CUANDO HAY ELIMINACION DE UN DELITO. (s/clave)
- REBELIÓN, EL ASALTO Y ROBO NO SON EL MEDIO ADECUADO PARA COMETER EL DELITO DE.- (2476)
- REBELION, COMPETENCIA CON MOTIVO DEL DELITO DE. (s/clave)
- CONSPIRACION Y REBELION. (s/clave)
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