ACUMULACION, PROCEDE HACER UNA NUEVA APLICACION DE LAS REGLAS DE LA, CUANDO HAY ELIMINACION DE UN DELITO.
El hecho de que al quejoso se le sancionara, con base en el arbitrio judicial, únicamente con la pena del delito mayor, homicidio, sin que se le sancionara por los demás ilícitos de lesiones y disparo de arma de fuego, y de que el Tribunal responsable, al confirmar la de primer grado, adujera que no le imponía pena alguna por estos dos últimos, en virtud de que el Ministerio Público no apeló de la sentencia, tales circunstancias no significan que, como esta Sala eliminó el homicidio, ya se le deba absolver por los de lesiones y disparo, pues aunque por éstos no se le impuso pena alguna, lo procedente ahora es hacer una nueva aplicación de las reglas de la acumulación y sancionarlo con la pena condigna en relación a los ilícitos que han quedado subsistentes, sin que se le violen garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/234769-2d053b68/acumulacion-procede-hacer-una-nueva-aplicacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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