ACCION PUBLICA.
Si bien el Ministerio Público en sus conclusiones acusó por homicidio calificado, el Juez de Primera Instancia sólo condenó por homicidio proditorio, y como únicamente apeló el quejoso, la jurisdicción de la Sala de apelación se debió limitar a examinar si en el caso había o no homicidio proditorio, punto a que se contrajo el Juez de Primera Instancia en su fallo. Por lo que si el Supremo Tribunal estimó que no quedó comprobada la calificativa de traición, o sea el homicidio proditorio, al entrar a examinar las calificativas del homicidio, diversas de las que aprecio el Juez de Primera Instancia, invadió la esfera de acción del Ministerio Público, porque habiéndose conformado éste con la sentencia de primera instancia, que únicamente condenó al quejoso por homicidio proditorio, ya no podía la Sala analizar y declarar comprobadas las diversas calificativas de premeditación, alevosía y ventaja; y al hacerlo violó el artículo 21 constitucional, pues debió limitarse a examinar si existía o no en el caso el homicidio proditorio. Por tal motivo fue concedida la protección constitucional por mayoría de cuatro votos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816727-dbaaa097/accion-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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