Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 261
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 261.- No se aplicará sanción a los que depongan las armas antes de
ser tomados prisioneros, salvo el caso en que hayan cometido alguno de los
delitos mencionados en el artículo siguiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PORTACION DE ARMA PROHIBIDA, SE COMETE EL DELITO AUN DENTRO DE LA PRISION. (s/clave)
- ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE, Y LESIONES. (s/clave)
- ARMAS PROHIBIDAS, DELITO DE PORTACION DE. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- ARMAS PROHIBIDAS. PORTACION Y POSESION DE. (s/clave)
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