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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 260

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 260. - Los rebeldes no serán responsables de las muertes ni de las

lesiones inferidas en el acto de un combate; pero de todo homicidio que se cometa

y de toda lesión que se cause fuera de la lucha serán responsables, tanto el que

mande ejecutar el delito como el que lo permita y los que inmediatamente lo

ejecuten.

Fuente oficial: consultar publicación

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