PENA DE MUERTE EN EL FUERO DE GUERRA.
De conformidad con el artículo 22 constitucional, la pena de muerte, no solamente puede imponerse al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, sino a otros delincuentes, entre ellos, a los reos de delitos graves del orden militar, como indiscutiblemente lo es el que comete el delito de insubordinación con vías de hecho, causando la muerte del superior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313236-c0785477/pena-de-muerte-en-el-fuero-de-guerra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1219/32. Martínez Gómez Melesio. 18 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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