ARMAS PROHIBIDAS, DELITO DE PORTACION DE.
Estando acreditada la culpabilidad del acusado en el delito de portación de arma prohibida, previsto en el artículo 260, fracción I, y 162, fracción III, del Código Penal del Distrito Federal, no anula su culpabilidad lo que alegue en el sentido de que ignoraba que el hecho de portar el arma con la que fue encontrado constituye delito, pues la ignorancia de la ley no tiene ninguna eficacia, aun en el supuesto de que se demuestre, para eximir de culpabilidad a las personas, y máxime si no se acredita en forma alguna que el acusado portara el arma prohibida de que se dio fe, por algún motivo justificado conforme a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259637-e4482194/armas-prohibidas-delito-de-portacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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