PORTACION DE ARMA PROHIBIDA. DELITO DE.
En el artículo 160 del Código Penal del Distrito Federal, se establece cuales son las armas que se consideran como de uso prohibido por los particulares, y por lo mismo, en delito de portación de arma prohibida tiene el carácter de delito del orden común, puesto que tal hecho delictuoso no se encuentra previsto en alguna ley federal, posterior a dicho ordenamiento, que hubiere cambiado la naturaleza de ese hecho delictuoso, subrayándolo de las leyes penales de carácter local. Por consiguiente, la controversia debe decidirse en favor del Juez del fuero común que la declinó en primer término.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386665-e11247fa/portacion-de-arma-prohibida-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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