Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 269
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *269.- Independientemente de las sanciones que se impongan por la
comisión de algún hecho delictuoso de los señalados en este capítulo, se
impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución e
inhabilitación para desempeñar un empleo cargo o comisión, así como para
participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, concesio nes
de prestación de servicio público o explotación, aprovechamiento y usos de
dominio del Estado y los Municipios, por un plazo de uno a veinte años,
atendiendo a los siguientes criterios:
I. Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o
cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito
no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización;
II. Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el limit e
señalado en la fracción anterior, y
III. En todos los casos, se evitará la duplicidad en la imposición de las
sanciones derivadas de procedimientos de responsabilidades administrativas,
por los mismos hechos.
Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar en caso de que el
responsable tenga el carácter de servidor público, los elementos del empleo, cargo
o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito, su nivel jerárquico de
servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su a ntigüedad en el
empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción,
la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita, su
nivel o grado de participación cuando se trate de dos o más responsables y las
circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo
anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una
circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena por un tercio más
de la que se individualice sin considerar este último aspecto.
Tendrán el carácter de servidor público de confianza los así establecidos por la
normativa interior aplicable o en su caso por lo que dispone la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos.
Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el Juez deberá imponer la
sanción de inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro de
la Administración Pública del Estado de Morelos, así como para participar en
adquisiciones, arrendamientos, co ncesiones, servicios u obras públicas, de uno a
diez años, considerando, en su caso, lo siguiente:
a). Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;
b). Las circunstancias socioeconómicas del responsable;
c). Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y
d). El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el
ia 2017/07/19.
OBSERVACIÓN: Dice: cometen alguno; debe decir: cometan alguno.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESTITUCIÓN DEL CARGO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LA MATERIALIZACIÓN DE ESA SANCIÓN IMPUESTA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE EXTORSIÓN, NO ESTÁ CONDICIONADA A LA E (I.4o.A.202 A (10a.))
- DESTITUCIÓN DEL CARGO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SI DICHA SANCIÓN TIENE SU ORIGEN EN LA COMISIÓN DE DELITOS DE CORRUPCIÓN (EXTORSIÓN), ES INNCESARIO UN PROCEDIM (I.4o.A.203 A (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS. TÉRMINO PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DE AQUELLOS CASOS EN QUE LA INFRACCIÓN COMETIDA POR EL SERVIDOR PÚBLICO NO GENERÓ UN BENEFICIO O UN (69)
- ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. PARA CUANTIFICAR EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS O DE LA RETRIBUCIÓN O REMUNERACIÓN DIARIA ORDINARIA ANTE LA SEPARACIÓN, REMOCI (PC.XVIII.P.A. J/3 A (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS. TÉRMINO PARA QUE OPERE TRATÁNDOSE DE AQUELLOS CASOS EN QUE LA INFRACCIÓN COMETIDA POR EL SERVIDOR PÚBLICO NO GENERÓ UN BENEFICIO O UN (I.9o.A.39 A)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis