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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 269

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *269.- Independientemente de las sanciones que se impongan por la

comisión de algún hecho delictuoso de los señalados en este capítulo, se

impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución e

inhabilitación para desempeñar un empleo cargo o comisión, así como para

participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública, concesio nes

de prestación de servicio público o explotación, aprovechamiento y usos de

dominio del Estado y los Municipios, por un plazo de uno a veinte años,

atendiendo a los siguientes criterios:

I. Será por un plazo de uno hasta diez años cuando no exista daño o perjuicio o

cuando el monto de la afectación o beneficio obtenido por la comisión del delito

no exceda de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización;

II. Será por un plazo de diez a veinte años si dicho monto excede el limit e

señalado en la fracción anterior, y

III. En todos los casos, se evitará la duplicidad en la imposición de las

sanciones derivadas de procedimientos de responsabilidades administrativas,

por los mismos hechos.

Para efectos de lo anterior, el juez deberá considerar en caso de que el

responsable tenga el carácter de servidor público, los elementos del empleo, cargo

o comisión que desempeñaba cuando incurrió en el delito, su nivel jerárquico de

servidor público y el grado de responsabilidad del encargo, su a ntigüedad en el

empleo, sus antecedentes de servicio, sus percepciones, su grado de instrucción,

la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados por la conducta ilícita, su

nivel o grado de participación cuando se trate de dos o más responsables y las

circunstancias especiales de los hechos constitutivos del delito. Sin perjuicio de lo

anterior, la categoría de funcionario o empleado de confianza será una

circunstancia que podrá dar lugar a una agravación de la pena por un tercio más

de la que se individualice sin considerar este último aspecto.

Tendrán el carácter de servidor público de confianza los así establecidos por la

normativa interior aplicable o en su caso por lo que dispone la Ley del Servicio

Civil del Estado de Morelos.

Cuando el responsable tenga el carácter de particular, el Juez deberá imponer la

sanción de inhabilitación para desempeñar un empleo, cargo o comisión dentro de

la Administración Pública del Estado de Morelos, así como para participar en

adquisiciones, arrendamientos, co ncesiones, servicios u obras públicas, de uno a

diez años, considerando, en su caso, lo siguiente:

a). Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

b). Las circunstancias socioeconómicas del responsable;

c). Las condiciones exteriores y los medios de ejecución, y

d). El monto del beneficio que haya obtenido el responsable.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el

ia 2017/07/19.

OBSERVACIÓN: Dice: cometen alguno; debe decir: cometan alguno.

Fuente oficial: consultar publicación

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