DESTITUCIÓN DEL CARGO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SI DICHA SANCIÓN TIENE SU ORIGEN EN LA COMISIÓN DE DELITOS DE CORRUPCIÓN (EXTORSIÓN), ES INNCESARIO UN PROCEDIMIENTO FORMAL PARA QUE SE MATERIALICE, AL TRASCENDER AL ÁMBITO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO.
Hechos: En amparo directo se reclamó una sentencia de apelación que confirmó el sobreseimiento decretado en un juicio contencioso administrativo con base en la causal de improcedencia prevista en el artículo 92, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, respecto del acto impugnado consistente en la omisión de la autoridad administrativa en sustanciar el procedimiento disciplinario mediante el cual se decrete la destitución del actor en el cargo público que desempeñaba. Causal de improcedencia que se estimó actualizada, medularmente, porque respecto a la pretensión de fondo en cuanto a ordenar su reinstalación, existe cosa juzgada, ya que un tribunal penal lo encontró responsable del delito de extorsión y lo sancionó con la destitución del cargo público que desempeñaba, en términos del artículo 236, segundo párrafo, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la comisión de los delitos de corrupción, como el de extorsión, tiene consecuencias para el servidor público responsable que trascienden al ámbito administrativo disciplinario, como lo es que la destitución del cargo que desempeñaba como sanción penal no requiere de un pronunciamiento formal de la administración pública para que se materialice.
Justificación: De acuerdo con el artículo 109, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión de delitos por parte de cualquier servidor público que incurra en hechos de corrupción, será sancionada en términos de la legislación penal; por su parte, la diversa fracción III del citado precepto prevé que se le aplicarán sanciones disciplinarias por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deba observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión; lo que se conoce como derecho disciplinario e implica diferente sustento y régimen. La razón de esta diversidad de instancias punitivas radica en que la naturaleza, fines y objetivos perseguidos en ambas regulaciones son distintos; verbigracia, en el derecho penal el objetivo principal es promover el respeto a determinados bienes jurídicos tutelados mediante las normas –la vida, la propiedad, etcétera–, como medida de última ratio. En cambio, el derecho disciplinario busca la adecuada y eficiente función pública, como garantía constitucional en favor de los particulares, al imponer a una comunidad específica –servidores públicos–, una modalidad de conducta correcta, honesta, adecuada y pertinente a su encargo; de ello deriva que, al faltar a un deber o al cumplimiento de dicha conducta correcta, debe aplicarse la sanción y se rige por un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias. Sin embargo, esa autonomía no excluye la convergencia de fines y resultados punitivos, ya que una conducta constitutiva tanto de una falta administrativa como de un delito de corrupción, esto es, aquel que implique el abuso de un cargo público para obtener beneficios privados, coincide en que lo tutelado es un desvío en la función pública, aunque con distintas intensidades de reprochabilidad y daño; de ahí que tratándose de conductas que actualizan los supuestos de un delito como el de extorsión y al propio tiempo una falta disciplinaria grave, sus consecuencias no podrán apreciarse diferenciadas o sin conexión, sino en sinergia y complementariedad, porque su comisión implica reproducir, en lo conducente, el estatus punitivo en el aspecto disciplinario, por lo cual deben trascender al ámbito administrativo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022444-fa4e1814/destitucion-del-cargo-de-servidores-publicos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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