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Modo: Corpus Pro

DESTITUCIÓN DEL CARGO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LA MATERIALIZACIÓN DE ESA SANCIÓN IMPUESTA POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE EXTORSIÓN, NO ESTÁ CONDICIONADA A LA EXISTENCIA DE UN PRONUNCIAMIENTO FORMAL DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Clave: I.4o.A.202 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2022443 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo III; Pág. 1967

Hechos: En amparo directo se reclamó una sentencia de apelación que confirmó el sobreseimiento decretado en un juicio contencioso administrativo con base en la causal de improcedencia prevista en el artículo 92, fracción V, de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, respecto del acto impugnado consistente en la omisión de la autoridad administrativa en sustanciar el procedimiento disciplinario mediante el cual se decrete la destitución del actor en el cargo público que desempeñaba. Causal de improcedencia que se estimó actualizada, medularmente, porque respecto a la pretensión de fondo en cuanto a ordenar su reinstalación, existe cosa juzgada, ya que un tribunal penal lo encontró responsable del delito de extorsión y lo sancionó con la destitución del cargo público que desempeñaba, en términos del artículo 236, segundo párrafo, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la materialización de la sanción de destitución impuesta por la comisión del delito de extorsión, no está condicionada a la existencia de un pronunciamiento formal de responsabilidad administrativa por parte de la administración pública de la Ciudad de México.

Justificación: En términos del artículo 30, fracción VIII, del código mencionado, dentro del catálogo de penas que se pueden imponer por los delitos, se encuentran la destitución e inhabilitación de cargos, comisiones o empleos públicos. Por su parte, el precepto 236, segundo párrafo, del mismo cuerpo normativo, que tipifica el ilícito de extorsión, establece específicamente como sanción para los sujetos activos que actúen como servidores públicos la pena de destitución del empleo, cargo o comisión público y la inhabilitación para desempeñar otro, la cual, en términos del artículo 59 del propio código, se hace efectiva a partir del día en que cause ejecutoria la sentencia condenatoria.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022443-fd71db68/destitucion-del-cargo-de-servidores-publicos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 113/2020. Alfonso Moreno Arredondo. 11 de septiembre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Indira Martínez Fernández, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Homero Fernando Reed Mejía.

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