Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 27
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *27.- El tratamiento en libertad, la semilibertad, el trabajo en favor de
la comunidad, la prohibición de concurrencia o residencia y de comunicarse con
personas determinadas y la multa, podrán funcionar como sanciones autónomas,
directamente aplicables por el delito cometido, o como sustitutivos de la prisión, en
los términos que dispone este Código. Su duración no excederá de la que
corresponda a la sanción sustituida.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558,
publicado en el
2009/07/29.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION POR TRATAMIENTO DE SEMILIBERTAD. DEBEN PRECISARSE EN LA SENTENCIA LAS CONDICIONES EN QUE SE EJECUTARA. (s/clave)
- SEMILIBERTAD. TRATAMIENTO EN. COMPETE AL EJECUTIVO DETERMINAR LAS CONDICIONES DEL CUMPLIMIENTO. (729)
- SEMILIBERTAD. TRATAMIENTO EN. COMPETE AL EJECUTIVO DETERMINAR LAS CONDICIONES DEL CUMPLIMIENTO. (I. 3o. P. J/10)
- SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION POR TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD. DEBEN PRECISARSE EN LA SENTENCIA LAS CONDICIONES EN QUE SE EJECUTARA. (s/clave)
- PENA DE PRISION, SUSTITUCION DE LA, POR TRATAMIENTO EN LIBERTAD. FINALIDAD. (s/clave)
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