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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 27

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *27.- El tratamiento en libertad, la semilibertad, el trabajo en favor de

la comunidad, la prohibición de concurrencia o residencia y de comunicarse con

personas determinadas y la multa, podrán funcionar como sanciones autónomas,

directamente aplicables por el delito cometido, o como sustitutivos de la prisión, en

los términos que dispone este Código. Su duración no excederá de la que

corresponda a la sanción sustituida.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558,

publicado en el

2009/07/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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