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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 26

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *26. - En los términos prev istos por este Código, se impondrán las

siguientes sanciones a los responsables de los delitos:

A) Personas físicas:

I. Prisión;

II. Tratamiento en libertad de imputables;

III. Semilibertad;

IV. Trabajo en favor de la comunidad;

V. Confinamiento;

VI. Prohibición de concurrencia o residencia;

VII. Multa;

VIII. Reparación de daños y perjuicios;

IX. Decomiso;

X. Amonestación;

XI. Apercibimiento y caución;

XII. Suspensión o privación de derechos, cargos o funciones, o inhabilitación;

XIII. Publicación de sentencia;

XIV. Supervisión de la autoridad;

XV. Tratamiento de inimputables, y

XVI. Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que

no se afecte el derecho de defensa en diverso proceso penal, y

B) Personas morales:

I. Intervención;

II. Remoción;

III. Extinción;

IV. Suspensión de actividades;

V. Multa;

VI. Prohibición de realizar determinadas operaciones.

VII. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; o de bienes

cuyo valor equivalga al producto del delito cuando éste hay a desaparecido o

no se localice;

VIII. Publicación especial de sentencia, y

IX. Reparación de daños y perjuicios.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558,

publicado en el

2009/07/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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