Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 26
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *26. - En los términos prev istos por este Código, se impondrán las
siguientes sanciones a los responsables de los delitos:
A) Personas físicas:
I. Prisión;
II. Tratamiento en libertad de imputables;
III. Semilibertad;
IV. Trabajo en favor de la comunidad;
V. Confinamiento;
VI. Prohibición de concurrencia o residencia;
VII. Multa;
VIII. Reparación de daños y perjuicios;
IX. Decomiso;
X. Amonestación;
XI. Apercibimiento y caución;
XII. Suspensión o privación de derechos, cargos o funciones, o inhabilitación;
XIII. Publicación de sentencia;
XIV. Supervisión de la autoridad;
XV. Tratamiento de inimputables, y
XVI. Prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que
no se afecte el derecho de defensa en diverso proceso penal, y
B) Personas morales:
I. Intervención;
II. Remoción;
III. Extinción;
IV. Suspensión de actividades;
V. Multa;
VI. Prohibición de realizar determinadas operaciones.
VII. Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito; o de bienes
cuyo valor equivalga al producto del delito cuando éste hay a desaparecido o
no se localice;
VIII. Publicación especial de sentencia, y
IX. Reparación de daños y perjuicios.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558,
publicado en el
2009/07/29.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO, SOLO PUEDE ESTABLECERSE EN SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACION DE PUEBLA). (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE, CUANDO NO DERIVA DEL DELITO QUE MOTIVA LA CONDENA. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, CUANDO NO SE EJERCITA LA ACCION PENAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
- DAÑO, REPARACION DEL. (s/clave)
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