Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 25
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *25. - En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en
cualquier otra causa de justificación se impondrá la tercera parte de la sanción
correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a
título doloso.
No se considerará exceso en la legítima defensa cuando concurran circunst ancias
en las que la persona que se defiende se encuentre en estado de confusión,
miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su
respuesta o la racionalidad de los medios empleados.
El Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional, según corresponda, analizará las
circunstancias de la legítima defensa, favoreciendo en todo tiempo la protección
más amplia a la persona agredida que actuó bajo esa causa de exclusión del
delito.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 25 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO
ÚNICO del Decreto No. 2345, publicado en el
fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGITIMA DEFENSA CONTRA EL EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA. PENALIDAD EN EL. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA. (s/clave)
- DELITO, LA IMPUTACION DEL, CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO; LA CUANTIFICACION DE LAS SANCIONES APLICABLES, AL JUZGADOR. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA. (s/clave)
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