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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 25

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *25. - En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en

cualquier otra causa de justificación se impondrá la tercera parte de la sanción

correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a

título doloso.

No se considerará exceso en la legítima defensa cuando concurran circunst ancias

en las que la persona que se defiende se encuentre en estado de confusión,

miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su

respuesta o la racionalidad de los medios empleados.

El Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional, según corresponda, analizará las

circunstancias de la legítima defensa, favoreciendo en todo tiempo la protección

más amplia a la persona agredida que actuó bajo esa causa de exclusión del

delito.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 25 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO

ÚNICO del Decreto No. 2345, publicado en el

fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05.

Fuente oficial: consultar publicación

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