DELITO, LA IMPUTACION DEL, CORRESPONDE AL MINISTERIO PUBLICO; LA CUANTIFICACION DE LAS SANCIONES APLICABLES, AL JUZGADOR.
El juzgador no puede cambiar el concepto de responsabilidad criminal, en perjuicio del acusado, sancionando por delito de mayor gravedad del imputado; pero sí puede, por estar dentro de la función que le reserva el artículo 21 constitucional, fijar la sanción adecuada a la infracción perseguida, sin atender a la cuantificación que oficiosamente haga el Ministerio Público, en virtud de que tal facultad es exclusiva del poder judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812841-c278eb8f/delito-la-imputacion-del-corresponde-al-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1096/57. Pablo Cruz Trejo. 27 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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