EXCESO EN LA LEGITIMA DEFENSA. PENALIDAD EN EL.
Algunas legislaciones hacen un reenvío, exclusivamente para los efectos de la penalidad, del exceso en la legítima defensa a los delitos de imprudencia, lo cual no quiere decir que se estime que se cumplen las peculiaridades de los delitos no intencionales, en las situaciones en que el injustamente agredido se excede en el ejercicio del derecho; atento lo anterior, no es menester que la autoridad haga razonamientos sobre la levedad o gravedad de la imprudencia, cuando se trate de fijar sanción en un caso de exceso en la legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812852-4ff1f2b3/exceso-en-la-legitima-defensa-penalidad-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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