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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 28

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 28. - Las sanciones para imputables e in imputables surtirán sus

efectos desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia que las dispone, y

se ejecutarán en los términos previstos para cada una por la ley de ejecución de

sanciones, que precisará las modalidades respectivas, los supuestos de

modificación correspondientes y las demás circunstancias conducentes a su

debida aplicación por parte de la autoridad ejecutora.

NOTAS:

VINCULACION.- Remite a la Ley de Ejecución de Sanciones y medidas de Seguridad Privativas y

Restrictivas de la Libertad para el Estado de Morelos. POEM No. 2588 Alcance de 1973/03/21.

CAPÍTULO II

PRISIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 28. - Las sanciones para imputables e inimputables surtirán sus

efectos desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia que las dispone, y

se ejecutarán en los términos previstos para cada una por la ley de ejecución de

sanciones, que precisará las modalidades respectivas, los supuestos de

modificación correspondientes y las demás circunstancias conducentes a su

debida aplicación por parte de la autoridad ejecutora.

NOTAS:

VINCULACION.- Remite a la Ley de Ejecución de Sanciones y medidas de Seguridad Privativas y

Restrictivas de la Libertad para el Estado de Morelos. POEM No. 2588 Alcance de 1973/03/21.

CAPÍTULO II

PRISIÓN

ARTÍCULO *29.- La prisión consiste en la privación de la libertad, conforme a las

disposiciones de la legislación correspondiente, en establecimientos dependientes

del Ejecutivo del Estado o del Ejecutivo Federal. Su duración será de tres meses a

ochenta años.

Sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un

nuevo delito en reclusión

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado y adicionado un segundo párrafo al presente artículo por

Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.

4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29 . Antes decía: La prisión consiste en la privación de la

libertad, conforme a las disposiciones de la legislación correspondiente, en establecimientos

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

dependientes del Ejecutivo del Estado o del Ejecutivo Federal. Su duración será de tres meses a

setenta años.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el presente artículo por Decreto número 250 publicado en

el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decía, “… Su duración será de tres meses a cuarenta

años. “

CAPÍTULO III

TRATAMIENTO EN LIBERTAD DE IMPUTABLES

ARTÍCULO *30.- El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación

de medidas laborales, educativas y curativas autorizadas por la ley y conducentes

a la reinserción social del sentenciado. Entre las medidas aplicables figurarán, en

su caso, las que resulten necesarias para obtener la deshabituación o

desintoxicación del sentenciado, cuando se trate de persona que consuma

inmoderadamente bebidas alcohólicas o haga uso de estupefacientes o

psicotrópicos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Cuarto del Decreto No. 1558,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha

2009/07/29. Antes decía: El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de

medidas laborales, educativas y curativas autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación

social del sentenciado. Entre las medidas aplicables figurarán, en su caso, las que resulten

necesarias para obtener la deshabituación o desintoxicación del sentenciado, cuando se trate de

persona que consuma inmoderadamente bebidas alcohólicas o haga uso de estupefacientes o

psicotrópicos.

CAPÍTULO IV

SEMILIBERTAD

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