Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 28
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 28. - Las sanciones para imputables e in imputables surtirán sus
efectos desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia que las dispone, y
se ejecutarán en los términos previstos para cada una por la ley de ejecución de
sanciones, que precisará las modalidades respectivas, los supuestos de
modificación correspondientes y las demás circunstancias conducentes a su
debida aplicación por parte de la autoridad ejecutora.
NOTAS:
VINCULACION.- Remite a la Ley de Ejecución de Sanciones y medidas de Seguridad Privativas y
Restrictivas de la Libertad para el Estado de Morelos. POEM No. 2588 Alcance de 1973/03/21.
CAPÍTULO II
PRISIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS QUE CONTIENEN PENA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD, ALTERNATIVA O SUSTITUTIVA. SON INAPELABLES TANTO PARA EL SENTENCIADO COMO PARA EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, EL OFENDIDO (XVIII.1o.10 P)
- PRESCRIPCION DE LA PENA IMPUESTA POR SENTENCIA FIRME, CUANDO SE INICIA LA. LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA. (s/clave)
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI EL IMPUTADO SOLICITÓ LA PRÓRROGA A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL PARA QUE SE LE RESUELVA SU SITUACIÓN JURÍDICA, EL MINISTERIO PÚBLICO ES (XVIII.5o.1 P (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. EN TÉRMINOS DE LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 85 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, DICHA FIGURA CONTINUARÁ CORRIENDO SIN INTERRUMPIRSE (XXVIII.10 P)
- SENTENCIA CONDENATORIA QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN. LA AUTORIDAD DEBE ESTABLECER EN ELLA LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE COMPUTARÁ DICHA SANCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.4o.20 P )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
ARTÍCULO 28. - Las sanciones para imputables e inimputables surtirán sus
efectos desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia que las dispone, y
se ejecutarán en los términos previstos para cada una por la ley de ejecución de
sanciones, que precisará las modalidades respectivas, los supuestos de
modificación correspondientes y las demás circunstancias conducentes a su
debida aplicación por parte de la autoridad ejecutora.
NOTAS:
VINCULACION.- Remite a la Ley de Ejecución de Sanciones y medidas de Seguridad Privativas y
Restrictivas de la Libertad para el Estado de Morelos. POEM No. 2588 Alcance de 1973/03/21.
CAPÍTULO II
PRISIÓN
ARTÍCULO *29.- La prisión consiste en la privación de la libertad, conforme a las
disposiciones de la legislación correspondiente, en establecimientos dependientes
del Ejecutivo del Estado o del Ejecutivo Federal. Su duración será de tres meses a
ochenta años.
Sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un
nuevo delito en reclusión
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado y adicionado un segundo párrafo al presente artículo por
Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.
4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29 . Antes decía: La prisión consiste en la privación de la
libertad, conforme a las disposiciones de la legislación correspondiente, en establecimientos
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
dependientes del Ejecutivo del Estado o del Ejecutivo Federal. Su duración será de tres meses a
setenta años.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el presente artículo por Decreto número 250 publicado en
el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decía, “… Su duración será de tres meses a cuarenta
años. “
CAPÍTULO III
TRATAMIENTO EN LIBERTAD DE IMPUTABLES
ARTÍCULO *30.- El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación
de medidas laborales, educativas y curativas autorizadas por la ley y conducentes
a la reinserción social del sentenciado. Entre las medidas aplicables figurarán, en
su caso, las que resulten necesarias para obtener la deshabituación o
desintoxicación del sentenciado, cuando se trate de persona que consuma
inmoderadamente bebidas alcohólicas o haga uso de estupefacientes o
psicotrópicos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Cuarto del Decreto No. 1558,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha
2009/07/29. Antes decía: El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación de
medidas laborales, educativas y curativas autorizadas por la ley y conducentes a la readaptación
social del sentenciado. Entre las medidas aplicables figurarán, en su caso, las que resulten
necesarias para obtener la deshabituación o desintoxicación del sentenciado, cuando se trate de
persona que consuma inmoderadamente bebidas alcohólicas o haga uso de estupefacientes o
psicotrópicos.
CAPÍTULO IV
SEMILIBERTAD
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