Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 30
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *30.- El tratamiento en libertad de imputables consiste en la aplicación
de medidas laborales, educativas y curativas autorizadas por la ley y conducentes
a la reinserción social del sentenciado. Entre las medidas aplicables figurarán, en
su caso, las que resulten necesarias para obtener la deshabituación o
desintoxicación del sentenciad o, cuando se trate de persona que consuma
inmoderadamente bebidas alcohólicas o haga uso de estupefacientes o
psicotrópicos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Cuarto del Decreto No. 1558,
publicado en el
2009/07/29.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRATAMIENTO EN LIBERTAD. SU OTORGAMIENTO NO DEBE CONDICIONARSE. (I.3o.P.43 P )
- TRATAMIENTO EN LIBERTAD. SU OTORGAMIENTO NO DEBE CONDICIONARSE.- (5852)
- PENA DE PRISION, SUSTITUCION DE LA, POR TRATAMIENTO EN LIBERTAD. FINALIDAD. (s/clave)
- PENA DE PRISIÓN, SUSTITUCIÓN DE LA, POR TRATAMIENTO EN LIBERTAD. FINALIDAD.- (5249)
- INIMPUTABLE. ASPECTOS Y PRUEBAS A TOMAR EN CONSIDERACIÓN AL IMPONER UNA MEDIDA DE SEGURIDAD Y SU DURACIÓN. (II.3o.P.79 P (10a.))
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