Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 29

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *29.- La prisión consiste en la privación de la libertad, conforme a las

disposiciones de la legislación correspondiente, en establecimientos dependientes

del Ejecutivo del Estado o del Ejecutivo Federal. Su duración será de tres meses a

ochenta años.

Sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un

nuevo delito en reclusión

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado y adicionado un segundo párrafo al presente artículo por

Artículo Primero del Decreto No. 1558, publicado en el

4730 Segunda Sección de fecha 2009/07/29 .

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el presente artículo por Decreto número 250 pub licado en

el POEM 4335 de fecha 2004/06/29. Antes decía, “… Su duración será de tres meses a cuarenta

años. “

CAPÍTULO III

TRATAMIENTO EN LIBERTAD DE IMPUTABLES

Fuente oficial: consultar publicación

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