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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 31

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 31. - La semilibertad es la alternación de periodos de prisión y de

tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del modo

siguiente: externación durante la semana lab oral o educativa y reclusión de fin de

semana; salida de fin de semana y reclusión durante el resto de ella; salida

nocturna y reclusión diurna; o salida diurna y reclusión nocturna.

CAPÍTULO V

TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 31. - La semilibertad es la alternación de periodos de prisión y de

tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del modo

siguiente: externación durante la semana laboral o educativa y reclusión de fin de

semana; salida de fin de semana y reclusión durante el resto de ella; salida

nocturna y reclusión diurna; o salida diurna y reclusión nocturna.

CAPÍTULO V

TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

ARTÍCULO *32.- El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de

servicios no remunerados en instituciones públicas de educación, asistencia o

servicio social, o en instituciones privadas asistenciales, no lucrativas,

preferentemente en la comunidad del sentenciado. Su duración podrá ser hasta de

mil cuatrocientas sesenta jornadas y en caso de aplicarse como pena sustituta, su

duración será por el número de días de prisión impuesta. Se computará por

jornadas, que serán fijadas por el juez conforme a las circunstancias del caso, sin

exceder del límite legal para la jornada extraordinaria, y se cumplirá dentro de

horarios diferentes de los requeridos para labores que representen la fuente de

subsistencia del sentenciado y sus acreedores alimentarios. Cuando se trate de

personas pertenecientes a grupos étnicos indígenas, el juzgador tomará en cuenta

los usos y costumbres del grupo correspondiente. No se desarrollará en

condiciones que puedan ser humillantes para el sentenciado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha

2009/07/29. Antes decía: El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de

servicios no remunerados en instituciones públicas de educación, asistencia o servicio social, o en

instituciones privadas asistenciales, no lucrativas, preferentemente en la comunidad del

sentenciado. Se computará por jornadas, que serán fijadas por el juez conforme a las

circunstancias del caso, sin exceder del límite legal para la jornada extraordinaria, y se cumplirá

dentro de horarios diferentes de los requeridos para labores que representen la fuente de

subsistencia del sentenciado y sus acreedores alimentarios. Cuando se trate de personas

pertenecientes a grupos étnicos indígenas, el juzgador tomará en cuenta los usos y costumbres del

grupo correspondiente. No se desarrollará en condiciones que puedan ser humillantes para el

sentenciado.

CAPÍTULO VI

CONFINAMIENTO

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