Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 31
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 31. - La semilibertad es la alternación de periodos de prisión y de
tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del modo
siguiente: externación durante la semana lab oral o educativa y reclusión de fin de
semana; salida de fin de semana y reclusión durante el resto de ella; salida
nocturna y reclusión diurna; o salida diurna y reclusión nocturna.
CAPÍTULO V
TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION POR TRATAMIENTO DE SEMILIBERTAD. DEBEN PRECISARSE EN LA SENTENCIA LAS CONDICIONES EN QUE SE EJECUTARA. (s/clave)
- TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD. NO COMPETE A LA AUTORIDAD JUDICIAL DETERMINAR LAS CONDICIONES DE SU APLICACION, SINO AL EJECUTIVO A TRAVES DE SUS RESPECTIVAS DEPENDENCIAS. (s/clave)
- SUSTITUCION DE LA PENA DE PRISION POR TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD. DEBEN PRECISARSE EN LA SENTENCIA LAS CONDICIONES EN QUE SE EJECUTARA. (s/clave)
- SEMILIBERTAD. TRATAMIENTO EN. COMPETE AL EJECUTIVO DETERMINAR LAS CONDICIONES DEL CUMPLIMIENTO. (I. 3o. P. J/10)
- SEMILIBERTAD. TRATAMIENTO EN. COMPETE AL EJECUTIVO DETERMINAR LAS CONDICIONES DEL CUMPLIMIENTO. (729)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
ARTÍCULO 31. - La semilibertad es la alternación de periodos de prisión y de
tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso, del modo
siguiente: externación durante la semana laboral o educativa y reclusión de fin de
semana; salida de fin de semana y reclusión durante el resto de ella; salida
nocturna y reclusión diurna; o salida diurna y reclusión nocturna.
CAPÍTULO V
TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
ARTÍCULO *32.- El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de
servicios no remunerados en instituciones públicas de educación, asistencia o
servicio social, o en instituciones privadas asistenciales, no lucrativas,
preferentemente en la comunidad del sentenciado. Su duración podrá ser hasta de
mil cuatrocientas sesenta jornadas y en caso de aplicarse como pena sustituta, su
duración será por el número de días de prisión impuesta. Se computará por
jornadas, que serán fijadas por el juez conforme a las circunstancias del caso, sin
exceder del límite legal para la jornada extraordinaria, y se cumplirá dentro de
horarios diferentes de los requeridos para labores que representen la fuente de
subsistencia del sentenciado y sus acreedores alimentarios. Cuando se trate de
personas pertenecientes a grupos étnicos indígenas, el juzgador tomará en cuenta
los usos y costumbres del grupo correspondiente. No se desarrollará en
condiciones que puedan ser humillantes para el sentenciado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4730 Segunda Sección de fecha
2009/07/29. Antes decía: El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de
servicios no remunerados en instituciones públicas de educación, asistencia o servicio social, o en
instituciones privadas asistenciales, no lucrativas, preferentemente en la comunidad del
sentenciado. Se computará por jornadas, que serán fijadas por el juez conforme a las
circunstancias del caso, sin exceder del límite legal para la jornada extraordinaria, y se cumplirá
dentro de horarios diferentes de los requeridos para labores que representen la fuente de
subsistencia del sentenciado y sus acreedores alimentarios. Cuando se trate de personas
pertenecientes a grupos étnicos indígenas, el juzgador tomará en cuenta los usos y costumbres del
grupo correspondiente. No se desarrollará en condiciones que puedan ser humillantes para el
sentenciado.
CAPÍTULO VI
CONFINAMIENTO
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