Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 32
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *32.- El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de
servicios no remunerados en instituciones públicas de educación, asistencia o
servicio social, o en instituciones privadas asistenciales, no lucrativas,
preferentemente en la comunidad del sentenciado. Su duración podrá ser hasta de
mil cuatrocientas sesenta jornadas y en caso de aplicarse como pena sustituta, su
duración será por el número de días de prisión impuesta. Se computará por
jornadas, que serán fijadas por el juez conforme a las circunstancias del caso, sin
exceder del límite legal para la jornada extraordinaria, y se cumplirá dentro de
horarios diferentes de los requeridos para labores que representen la fuente de
subsistencia del sentenciado y sus acreedores alimentarios. Cuando se trate de
personas pertenecientes a grupos étnicos indígenas, el juzgador tomará en cuenta
los usos y costumbres del grupo correspondiente. No se desarrollará en
condiciones que puedan ser humillantes para el sentenciado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558,
publicado en el
2009/07/29.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JORNADAS DE TRABAJO, INDETERMINACIÓN DE LAS.- (576)
- JORNADAS DE TRABAJO, INDETERMINACIÓN DE LAS. (757)
- JORNADAS DE TRABAJO, INDETERMINACION DE LAS. (567)
- JORNADAS DE TRABAJO, INDETERMINACION DE LAS. (I. 2o. P. J/5)
- JORNADAS DE TRABAJO, INDETERMINACION DE LAS. (s/clave)
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