LIBERTAD CAUCIONAL, PENA QUE DEBE TOMARSE COMO BASE PARA LA.
Al elevar la fracción I del artículo 20 constitucional, al rango de garantía individual, la libertad bajo caución y al señalar el límite de cinco años para su procedencia se refirió, seguramente, a la, penalidad tomada dentro del término medio; pues basta considerar que la mencionada fracción I alude a la pena correspondiente al delito que se atribuye al acusado, lo cual claramente indica que quiso referirse a la establecida en abstracto en la ley, para definir y castigar la infracción respectiva, y no a la pena que procediere imponer, o se hubiere impuesto al delincuente, tan es así, que el artículo 399 del Código Federal de Procedimientos Penales, de manera clara determina que todo inculpado tendrá derecho a ser puesto en libertad bajo caución, cuando el término medio aritmético de la pena corporal que corresponda al delito imputado, no exceda de cinco años de prisión; y, en consecuencia, no debe tomarse en cuenta la pena impuesta en la sentencia reclamada en amparo directo, mayor de cinco años y de ella, a su vez, tomar el término medio para el efecto de conceder la libertad caucional, sino el término medio de la pena que señala la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311562-7fb894b8/libertad-caucional-pena-que-debe-tomarse-como-base · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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