Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 24
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 24.- Las excluyentes de incriminación penal se harán valer de oficio y
se aplicarán también a los inimputables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCLUYENTES. (s/clave)
- EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD. DEBEN DEMOSTRARSE PLENAMENTE. (544)
- EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD. DEBEN DEMOSTRARSE PLENAMENTE. (II.3o. J/46)
- EXCLUYENTE DE INCRIMINACION BASADA EN EL CUMPLIMIENTO DE UN DEBER. (s/clave)
- PRESUNCIONES DE CULPABILIDAD. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
ARTÍCULO 24.- Las excluyentes de incriminación penal se harán valer de oficio y
se aplicarán también a los inimputables.
ARTÍCULO *25. - En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en
cualquier otra causa de justificación se impondrá la tercera parte de la sanción
correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a
título doloso.
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
No se considerará exceso en la legítima defensa cuando concurran circunstancias
en las que la persona que se defiende se encuentre en estado de confusión,
miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su
respuesta o la racionalidad de los medios empleados.
El Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional, según corresponda, analizará las
circunstancias de la legítima defensa, favoreciendo en todo tiempo la protección
más amplia a la persona agredida que actuó bajo esa causa de exclusión del
delito.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 25 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO
ÚNICO del Decreto No. 2345, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de
fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: ARTÍCULO 25.- A quien por error vencible
se exceda en alguna de las excluyentes de incriminación previstas en las fracciones IV a VII del
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