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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 24

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 24.- Las excluyentes de incriminación penal se harán valer de oficio y

se aplicarán también a los inimputables.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 24.- Las excluyentes de incriminación penal se harán valer de oficio y

se aplicarán también a los inimputables.

ARTÍCULO *25. - En los casos de exceso de legítima defensa o exceso en

cualquier otra causa de justificación se impondrá la tercera parte de la sanción

correspondiente al delito de que se trate, quedando subsistente la imputación a

título doloso.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

No se considerará exceso en la legítima defensa cuando concurran circunstancias

en las que la persona que se defiende se encuentre en estado de confusión,

miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su

respuesta o la racionalidad de los medios empleados.

El Ministerio Público o el Órgano jurisdiccional, según corresponda, analizará las

circunstancias de la legítima defensa, favoreciendo en todo tiempo la protección

más amplia a la persona agredida que actuó bajo esa causa de exclusión del

delito.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 25 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO

ÚNICO del Decreto No. 2345, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de

fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: ARTÍCULO 25.- A quien por error vencible

se exceda en alguna de las excluyentes de incriminación previstas en las fracciones IV a VII del

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