EXCLUYENTES.
Las excluyentes de responsabilidad penal deben probarse plenamente y no presumirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804036-42e50688/excluyentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1047/50. Jiménez Elfego. 6 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: Juan José González Bustamante.
Quinta Epoca:
Tomo CXXIV, página 1514. Indice Alfabético. Amparo directo 7369/49. Rodríguez Rodríguez Felipe. 6 de junio de 1955. Mayoría de tres votos, por la concesión del amparo. El Ministro Rafael Matos Escobedo, votó por la concesión del amparo pero por razones diversas a las expresadas en el proyecto. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: Juan José González Bustamante.
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