EXCLUYENTES.
Las excluyentes de responsabilidad deben probarse fundadamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802687-e4f4a11f/excluyentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2641/57. Alfonso Gallegos Gallegos. 24 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Amparo directo 599/57. Fernando Córdoba Vázquez. 24 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen VIII, página 30, tesis de rubro "EXCLUYENTES.".
Volumen IV, página 68, tesis de rubro "EXCLUYENTES.".
Nota: Este criterio ha integrado jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XII, Segunda Parte, página 186, tesis de rubro "EXCLUYENTES.".
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