EXCLUYENTES.
Las excluyentes de responsabilidad deben quedar plenamente probadas y sin que haya duda sobre su existencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294465-8d4f0a9a/excluyentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5825/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente; Agustín Mercado Alarcón.
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