EXCLUYENTES.
No pueden presumirse las excluyentes de responsabilidad fuera de los casos en que la ley lo determina, sino que deben probarse plenamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264240-6b6d3d0d/excluyentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5938/57. J. Guadalupe García Rodríguez. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volúmen IV, Segunda Parte, página 68, tesis de rubro "EXCLUYENTES.".
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