Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 271
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *271. - Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el
servidor público que:
I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado
posesión legítima o sin satisfacer todos los requisitos legales;
II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después
de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o
destituido, o después de haber renunciado, salvo que por disposición de la ley
deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado;
III. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que
puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna
dependencia o entidad de las mencionadas en el artículo 268 por cualquier acto
u omisión, no informe por escrito a su superior jerárquico o no lo evite si está
dentro de sus facultades;
IV. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que
puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intere ses de alguna
dependencia o entidad de la Administración pública, centralizada, organismos
descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y
sociedades asimiladas a estas y fideicomisos públicos, organismos públicos
autónomos creados o reconocidos con tal carácter en la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como aquellos que a los que les
otorgue autonomía dicho ordenamiento, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y
Judicial del Estado de Morelos, en cualquier otro órgano jurisdiccional que no
pertenezca al Poder Judicial, en la administración municipal, o que manejen
recursos públicos estatales o municipales, por cualquier acto u omisión y no
informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus
facultades;
V. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar,
vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos
incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las persona s, o a los
lugares, instalaciones y objetos, pérdida o substracción de objetos que se
encuentren bajo su cuidado;
VI. Autorice el cobro de sueldos a algún servidor público sin que éste ejerza las
funciones del empleo, cargo, comisión o contrato de prestación de servicios
profesionales para el que fue designado; comete la misma conducta el servidor
público que reciba el pago en las circunstancias anteriores;
VII. Al que permita, autorice y expida permisos de construcción de proyectos de
edificación o autoric e licencias de cambio de uso de suelo contrarias a las
normas urbanísticas, ambientales y a los planes de desarrollo urbano;
VIII. Al que sabiendo que existe la construcción, edificación o lotificación de un
bien inmueble, sin la autorización respectiva y negligentemente no proceda
conforme a las normas reglamentarias y legales correspondientes, una vez
agotado el procedimiento administrativo;
IX. Autorice el cobro de sueldo a algún servidor público en cantidad mayor a la
asignada al Presidente de la Repúb lica en el Presupuesto de Egresos de la
Federación respectivo, y
X. Autorice el cobro de sueldo, compensación o retribución, a algún servidor
público, cuyo monto sea mayor al aprobado en el presupuesto de egresos
estatal o municipal, excepto en los siguientes casos: cuando el importe sea
producto del cumplimiento de las condiciones generales del trabajo que se
pacten; o cuando derive de un trabajo calificado o especializado de la función
encomendada, siempre que en cualquiera de ambos casos el monto no exce da
la mitad de la remuneración asignada al Presidente de la República de
conformidad con el presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente.
Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II se le
impondrán de uno a tres años de prisión, y multa de treinta a trescientas veces el
importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el
momento de la comisión del delito.
Al responsable de las conductas previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII,
IX y X se le impondrán de cinco a ocho años de prisión, y multa de treinta a
trescientas veces el importe del valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el penúltimo y último párrafo por Artículo Único del Decreto No.
1091, publicado en el
2026/02/18. Vigencia: 2026/02/19.
REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el
a 2017/07/19.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformados los párrafos segundo y tercero por Artículo Primero y
adicionadas las fracciones V y VI al primer párrafo por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de
2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.
REFORMA SIN VIGENCI A: Se adiciona la fracción VII y se reforma el último párrafo del presente
artículo por decreto número 1013 publicado en el POEM 4276 de fecha 2003/09/03
REFORMA SIN VIGENCIA. - Se adicionan las fracciones IX y X; y los dos últimos párrafos de la
fracción VIII pasan a ser parte de la nueva fracción X por Artículo Cuarto del Decreto No. 125
publicado en el
OBSERVACIONES GENERALES: el Decreto número 1013 refiere que adiciona la fracción VII y
reforma el último párrafo del presente artículo, pero en realidad adiciona las fracciones VII y VIII y
reforma los párrafos penúltimo y último. Considerándose que existe un error sin que hasta la fecha
exista fe de Erratas al respecto.
CAPÍTULO IV
ABUSO DE AUTORIDAD
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ELEMENTOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. PARA CUANTIFICAR EL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS O DE LA RETRIBUCIÓN O REMUNERACIÓN DIARIA ORDINARIA ANTE LA SEPARACIÓN, REMOCI (PC.XVIII.P.A. J/3 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. NO PUEDE SANCIONARSE UNA CONDUCTA CON BASE EN UNA CALIFICACIÓN O CL (XVIII.2o.P.A.12 A (11a.))
- EMPLEADOS PUBLICOS O FUNCIONARIOS, RESPONSABILIDAD EN QUE PUEDEN INCURRIR LOS. (s/clave)
- DELITOS OFICIALES. (s/clave)
- EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVICIO PÚBLICO. LOS TRABAJADORES DE FIDEICOMISOS DE LA ENTIDAD NO PUEDEN SER AGENTES ACTIVOS DE ESTE DELITO, AL NO POSEER EL CARÁCTER DE SERVIDORES PÚBLICO (XX.2o.58 P)
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