Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 271

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *271. - Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el

servidor público que:

I. Ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado

posesión legítima o sin satisfacer todos los requisitos legales;

II. Continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después

de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o

destituido, o después de haber renunciado, salvo que por disposición de la ley

deba continuar ejerciendo sus funciones hasta ser relevado;

III. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que

puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intereses de alguna

dependencia o entidad de las mencionadas en el artículo 268 por cualquier acto

u omisión, no informe por escrito a su superior jerárquico o no lo evite si está

dentro de sus facultades;

IV. Teniendo conocimiento por razón de su empleo, cargo o comisión de que

puedan resultar gravemente afectados el patrimonio o los intere ses de alguna

dependencia o entidad de la Administración pública, centralizada, organismos

descentralizados, empresa de participación estatal mayoritaria, asociaciones y

sociedades asimiladas a estas y fideicomisos públicos, organismos públicos

autónomos creados o reconocidos con tal carácter en la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como aquellos que a los que les

otorgue autonomía dicho ordenamiento, en los poderes Ejecutivo, Legislativo y

Judicial del Estado de Morelos, en cualquier otro órgano jurisdiccional que no

pertenezca al Poder Judicial, en la administración municipal, o que manejen

recursos públicos estatales o municipales, por cualquier acto u omisión y no

informe por escrito a su superior jerárquico o lo evite si está dentro de sus

facultades;

V. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar,

vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos

incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las persona s, o a los

lugares, instalaciones y objetos, pérdida o substracción de objetos que se

encuentren bajo su cuidado;

VI. Autorice el cobro de sueldos a algún servidor público sin que éste ejerza las

funciones del empleo, cargo, comisión o contrato de prestación de servicios

profesionales para el que fue designado; comete la misma conducta el servidor

público que reciba el pago en las circunstancias anteriores;

VII. Al que permita, autorice y expida permisos de construcción de proyectos de

edificación o autoric e licencias de cambio de uso de suelo contrarias a las

normas urbanísticas, ambientales y a los planes de desarrollo urbano;

VIII. Al que sabiendo que existe la construcción, edificación o lotificación de un

bien inmueble, sin la autorización respectiva y negligentemente no proceda

conforme a las normas reglamentarias y legales correspondientes, una vez

agotado el procedimiento administrativo;

IX. Autorice el cobro de sueldo a algún servidor público en cantidad mayor a la

asignada al Presidente de la Repúb lica en el Presupuesto de Egresos de la

Federación respectivo, y

X. Autorice el cobro de sueldo, compensación o retribución, a algún servidor

público, cuyo monto sea mayor al aprobado en el presupuesto de egresos

estatal o municipal, excepto en los siguientes casos: cuando el importe sea

producto del cumplimiento de las condiciones generales del trabajo que se

pacten; o cuando derive de un trabajo calificado o especializado de la función

encomendada, siempre que en cualquiera de ambos casos el monto no exce da

la mitad de la remuneración asignada al Presidente de la República de

conformidad con el presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente.

Al que cometa alguno de los delitos a que se refieren las fracciones I y II se le

impondrán de uno a tres años de prisión, y multa de treinta a trescientas veces el

importe del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el

momento de la comisión del delito.

Al responsable de las conductas previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII,

IX y X se le impondrán de cinco a ocho años de prisión, y multa de treinta a

trescientas veces el importe del valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización vigente en el momento de la comisión del delito.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el penúltimo y último párrafo por Artículo Único del Decreto No.

1091, publicado en el

2026/02/18. Vigencia: 2026/02/19.

REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el

a 2017/07/19.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformados los párrafos segundo y tercero por Artículo Primero y

adicionadas las fracciones V y VI al primer párrafo por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de

2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

REFORMA SIN VIGENCI A: Se adiciona la fracción VII y se reforma el último párrafo del presente

artículo por decreto número 1013 publicado en el POEM 4276 de fecha 2003/09/03

REFORMA SIN VIGENCIA. - Se adicionan las fracciones IX y X; y los dos últimos párrafos de la

fracción VIII pasan a ser parte de la nueva fracción X por Artículo Cuarto del Decreto No. 125

publicado en el

OBSERVACIONES GENERALES: el Decreto número 1013 refiere que adiciona la fracción VII y

reforma el último párrafo del presente artículo, pero en realidad adiciona las fracciones VII y VIII y

reforma los párrafos penúltimo y último. Considerándose que existe un error sin que hasta la fecha

exista fe de Erratas al respecto.

CAPÍTULO IV

ABUSO DE AUTORIDAD

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 272Índice de la leyArt. 281 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.