Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 272
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *272. - Comete el delito de abuso de autoridad el servidor público
cuando:
I. Para impedir la ejecución de una ley, decreto, reglamento, el cobro de un
impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerza
pública o la emplee con ese objeto;
II. Ejerciendo sus funciones o con motivo de ellas emplee violencia contra
alguna persona o la veje;
III. Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio
que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una
solicitud;
IV. El encargado de brindar seguridad pública o alguno de sus elementos, se
niegue a recibir, dentro de las circunstancias que establezca la ley adjetiva, la
denuncia de hechos, o cuando requerido legalmente por una autoridad
competente para que le brinde auxilio, se niegue indebidamente a dárselo o
retrase injustificadamente el apoyo solicitado, o no investigue o practique las
diligencias solicitadas. La misma previsión se aplicará tratándose de peritos
oficiales;
V. Haga que se le entreguen fondos, valores u otra cosa que no se le hayan
confiado y se los apropie o disponga de ellos indebidamente;
VI. Con cualquier pretexto, obtenga, exija o solicite sin derecho alguno o causa
legítima para sí o para cualquier otra persona parte del sueldo o remuneración
de uno o más de sus subalternos, dádivas u otros bienes o servicios;
VII. En el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, otorgue empleo,
cargo o comisión públicos, o contrato de prestación de servicios profesionales o
mercantiles o de cualquier otra naturaleza, que sean remunerados, a sabiendas
de que no se prestará el servicio para el que se nombró al designado, o no se
cumplirá el contrato otorgado;
VIII. Autorice o contrate a quien se encuentre inha bilitado por resolución firme
de autoridad competente para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el
servicio público, o para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u
obras públicas, siempre que lo haga con conocimiento de tal situación;
IX. Otorgue cualquier identificación en que acredite como servidor público a una
persona que realmente no desempeñe el empleo, cargo o comisión a los que
haga referencia en dicha identificación;
X. Estando encargado de cualquier establecimiento destinado a la ejecución de
las sanciones privativas de libertad, centros de ejecución de medidas privativas
de libertad para menores o centros privativos de libertad administrativos, sin los
requisitos legales, reciba como presa, detenida, arrestada o interna a una
persona o la mantenga privada de su libertad, sin dar parte del hecho a la
autoridad correspondiente; niegue que está detenida si lo estuviere, o no
cumpla la orden de libertad girada por la autoridad competente;
XI. Teniendo conocimiento de una privación ilegal de la libertad no la
denunciase inmediatamente a la autoridad competente o no la haga cesar, de
manera inmediata, si esto estuviere en sus atribuciones;
XII. Al elemento de corporaciones policiales que habiendo practicado la
detención de una persona no informe tan luego sea posible a la autoridad
correspondiente de la detención, para los efectos del artículo 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o requerido para ello,
no preste el auxilio conforme a la ley, a las víctimas del delito;
XIII. Omita el registro de la detención correspondiente o demore
injustificadamente la puesta a disposición del imputado a la autoridad
competente; y
XIV. Incumplir con la obligación de impedir la ejecución de las conductas de
privación de la libertad.
XV. Derogado.
Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las
fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y de
cincuenta hasta trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización vigente en el momento de la comisión del delito. Igual sanción se
impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o
identificaciones, o participen en las adquisiciones, arrendamientos, servicios u
obras públicas, a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX.
Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las
fracciones VI, XIII y XIV se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta
hasta cuatrocientas veces el valor diario de la U nidad de Medida y Actualización
vigente en el momento de la comisión del delito.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones XIII y XIV y el último párrafo por artículo primero
y derogada la fracción XV por artículo segundo del Decreto No. 1114, publicado en el 2021/04/22.
REFORMA VIGENTE. - Reformado (SIN VIGENCIA FRACCIONES XIII Y XIV ) por el artículo
Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el
fecha 2017/07/19. .
REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionadas las fracciones X, XI y XII al primer párrafo y un tercer
párrafo por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No.
4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformadas las fracciones IV y XI, segundo y tercer párrafos, y
adicionada la fracción XIII por Artículo Primero y reformada la fracción X por Artículo Cuarto del
Decreto No. 1558, publicado en el
de fecha 2009/07/29.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo segundo por Artículo Primero del Decreto No.
1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL HECHO DE ENCUADRAR EN ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS QUE PREVÉ LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 225 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, LA CONDUCTA DE UN (III.2o.P.168 P)
- DELITOS OFICIALES. (s/clave)
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 225, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, QUE ESTABLECE LA DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QU (1a. LXXXIV/2009)
- ABUSO DE AUTORIDAD CONTRA SUBALTERNO. LA PENA DE 8 A 12 AÑOS DE PRISIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 339, PÁRRAFO SEGUNDO, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO, NO VIOLA E (1a./J. 17/2025 (11a.))
- ABUSO DE AUTORIDAD. LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD DE ATRIBUIR LA COMISIÓN DE DICHO ÍLICITO AL SERVIDOR PÚBLICO CUANDO SU CONDUCTA NO ES DESARROLLADA CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES (VI.2o.P.85 P)
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