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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 272 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *272 Bis. - Se equipara al delito de abuso de autoridad y se aplicará

una pena de uno a tres años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días -multa

y destitución o inhabilitación hasta por dos años para desempeñar otro empleo,

cargo o comisión, al servidor público cuando:

I. Ejerza cualquier tipo de violencia contra un servidor público por elección o

designación, para obtener contra su voluntad, la renuncia o licencia al carg o

que ejercen, y

II. Aproveche el estado de embarazo, parto o puerperio de una servidora

pública por elección o designación, para impedir o negarle el ejercicio de su

mandato.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 1806 publicado en el

2017/04/13.

*CAPÍTULO IV BIS

DEROGADO.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado el Capítulo IV BIS por artículo segundo del Decreto No. 1114,

publicado en el Periódico Ofi cial “Tierra y Libertad” No. 5935 de fecha 2021/04/21. Vigencia:

2021/04/22.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el

a 2017/07/19.

Fuente oficial: consultar publicación

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