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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 281

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 281.- A quien promueva una conducta ilícita de un servidor público o

se preste a que éste, por sí o por interpósita persona, promueva o gestione la

tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades

inherentes a su empleo, cargo o comisión, se le impondrá de dos a seis años de

prisión y de treinta a trescientos días multa.

Fuente oficial: consultar publicación

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