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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 282

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 282.- Al particular que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o

cualquier otra dádiva a un servidor público, directamente o por interpósita persona,

para que dicho servidor haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus

funciones, se le aplicarán las sanciones contenidas en el artículo 278.

En ningún caso se devolverá a los responsables de este delito el dinero o dádivas

entregadas, que se aplicarán en beneficio de la administración de justicia del

Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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