Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 282
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 282.- Al particular que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o
cualquier otra dádiva a un servidor público, directamente o por interpósita persona,
para que dicho servidor haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus
funciones, se le aplicarán las sanciones contenidas en el artículo 278.
En ningún caso se devolverá a los responsables de este delito el dinero o dádivas
entregadas, que se aplicarán en beneficio de la administración de justicia del
Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COHECHO. (s/clave)
- COHECHO. DELITO NO CONFIGURADO.- (3966)
- COHECHO. DELITO NO CONFIGURADO. (s/clave)
- COHECHO. CASOS EN LOS QUE NO SE COMETE EL DELITO DE.- (3959)
- COHECHO, DELITO DE. (s/clave)
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