Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 283
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 283.- La pena señalada en el artículo anterior se reducirá hasta una
tercera parte, en los siguientes casos:
I. Cuando el cohechador denuncie espontáneamente el delito cometido; y
II. Cuando el cohechador hubiere actuado para beneficiar, por motivos nobles, a
una persona con la que lo ligue un vínculo familiar de amistad, gratitud o
dependencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
ARTÍCULO 283.- La pena señalada en el artículo anterior se reducirá hasta una
tercera parte, en los siguientes casos:
I. Cuando el cohechador denuncie espontáneamente el delito cometido; y
II. Cuando el cohechador hubiere actuado para beneficiar, por motivos nobles, a
una persona con la que lo ligue un vínculo familiar de amistad, gratitud o
dependencia.
Aprobación 1996/09/27
Promulgación 1996/10/07
Publicación 1996/10/09
Vigencia 1996/11/07
Expidió XLVI Legislatura
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 27-05-2026
274 de 360
Código Penal para el Estado de Morelos
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