Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 284
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 284.- Al particular que solicite o acepte realizar una promoción de la
imagen política o social de un servidor público o de un tercero, o una denigración
de cualquier persona con fondos públicos utilizados indebidamente, conociendo
esta circunstancia, se le aplicará:
I. De tres meses a dos años de prisión y de treinta a trescientos días multa,
cuando el monto de los fondos utilizados indebidamente no exceda del
equivalente a quinientas veces el salario mínimo vigente en el lugar y el
momento en que se cometió el delito; y
II. De dos a nueve años de prisión y de trescientos a quinientos días multa,
cuando el monto de los fondos utilizados indebidamente exceda del equivalente
a dicho múltiplo del salario mínimo.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
ARTÍCULO 284.- Al particular que solicite o acepte realizar una promoción de la
imagen política o social de un servidor público o de un tercero, o una denigración
de cualquier persona con fondos públicos utilizados indebidamente, conociendo
esta circunstancia, se le aplicará:
I. De tres meses a dos años de prisión y de treinta a trescientos días multa,
cuando el monto de los fondos utilizados indebidamente no exceda del
equivalente a quinientas veces el salario mínimo vigente en el lugar y el
momento en que se cometió el delito; y
II. De dos a nueve años de prisión y de trescientos a quinientos días multa,
cuando el monto de los fondos utilizados indebidamente exceda del equivalente
a dicho múltiplo del salario mínimo.
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