Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 285
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 285. - Se estará a los términos del artículo 186 cuando el particular
obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos
públicos estatales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les de
una aplicación distinta a la que se les destinó.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POSESION PRIVACION DE LA, POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- BIENES DESTINADOS AL SERVICIO PUBLICO. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
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