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Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 286

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 286.- Al que haga figurar como suyos, bienes que un servidor público

adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la legislación sobre

responsabilidades de los servidores públicos, se le aplicará:

I. De tres meses a dos años de prisión y de treinta a trescientos días multa,

cuando el monto de los bienes no exceda del equivalente de cinco mil veces el

salario mínimo diario vigente en el lugar y el momento en que se cometió el

delito; o

II. De dos a catorce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa,

cuando el monto de los bienes exceda del equivalente a dicho múltiplo del

salario mínimo.

NOTAS:

VINCULACION.- El párrafo primero remite a la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos de Estado de Morelos. POEM No. 3134 Sección Segunda de 1983/09/07.

CAPÍTULO XIV

COACCIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

ARTÍCULO 286.- Al que haga figurar como suyos, bienes que un servidor público

adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la legislación sobre

responsabilidades de los servidores públicos, se le aplicará:

I. De tres meses a dos años de prisión y de treinta a trescientos días multa,

cuando el monto de los bienes no exceda del equivalente de cinco mil veces el

salario mínimo diario vigente en el lugar y el momento en que se cometió el

delito; o

II. De dos a catorce años de prisión y de trescientos a quinientos días multa,

cuando el monto de los bienes exceda del equivalente a dicho múltiplo del

salario mínimo.

NOTAS:

VINCULACION.- El párrafo primero remite a la Ley de Responsabilidades de los Servidores

Públicos de Estado de Morelos. POEM No. 3134 Sección Segunda de 1983/09/07.

CAPÍTULO XIV

COACCIÓN

Aprobación 1996/09/27

Promulgación 1996/10/07

Publicación 1996/10/09

Vigencia 1996/11/07

Expidió XLVI Legislatura

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 27-05-2026

275 de 360

Código Penal para el Estado de Morelos

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