Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 287
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 287. - Se impondrá de dos a cinco años de prisión y de cien a
trescientos días multa a quien coaccione a la autoridad por medio de la violencia
física o moral, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos
legales, u otro que no esté dentro de sus atribuciones.
CAPÍTULO XV
RESISTENCIA DE PARTICULARES Y DESOBEDIENCIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESISTENCIA DE PARTICULARES, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- RESISTENCIA A UN MANDATO DE AUTORIDAD LEGITIMA, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL. (s/clave)
- RESISTENCIA Y ATAQUES A LA AUTORIDAD, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- REBELION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
ARTÍCULO 287. - Se impondrá de dos a cinco años de prisión y de cien a
trescientos días multa a quien coaccione a la autoridad por medio de la violencia
física o moral, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos
legales, u otro que no esté dentro de sus atribuciones.
CAPÍTULO XV
RESISTENCIA DE PARTICULARES Y DESOBEDIENCIA
ARTÍCULO *288.- Al que sin causa legítima y por primera vez rehusare prestar un
servicio al que la ley le obliga, desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad
o la insulte en su cumplimiento , se le impondrá de treinta a ciento veinte días de
semilibertad. Si la desobediencia ocurre con violencia por segunda ocasión o en
relación con otros participantes, se duplicará la sanción, sin perjuicio de las
sanciones aplicables al delito que resulte cometido.
NOTAS:
-**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación con fecha 10 de mayo de 2021 dictada en la acción de inconstitucionalidad 205/2020,
se declaró la invalidez del artículo 288, en su porción normativa “o la insulte en su cumplimiento” La
declaratoria de invalidez comenzó a surtir sus efectos a partir de la notificación de los puntos
resolutivos al Congreso del Estado de Morelos. Sentencia publicada en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” No. 6029 Y 6032 de fechas 2022/01/07 y 2022/01/19, respectivamente.
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 666, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793, de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12 . Antes
decía: Al que sin causa legítima y por primera vez rehusare prestar un servicio al que la ley le
obliga o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá de treinta a ciento
veinte días de semilibertad. Si la desobediencia ocurre con violencia por segunda ocasión o en
relación con otros participantes, se duplicará la sanción, sin perjuicio de las sanciones aplicables al
delito que resulte cometido.
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