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Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 287

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 287. - Se impondrá de dos a cinco años de prisión y de cien a

trescientos días multa a quien coaccione a la autoridad por medio de la violencia

física o moral, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos

legales, u otro que no esté dentro de sus atribuciones.

CAPÍTULO XV

RESISTENCIA DE PARTICULARES Y DESOBEDIENCIA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 287. - Se impondrá de dos a cinco años de prisión y de cien a

trescientos días multa a quien coaccione a la autoridad por medio de la violencia

física o moral, para obligarla a que ejecute un acto oficial, sin los requisitos

legales, u otro que no esté dentro de sus atribuciones.

CAPÍTULO XV

RESISTENCIA DE PARTICULARES Y DESOBEDIENCIA

ARTÍCULO *288.- Al que sin causa legítima y por primera vez rehusare prestar un

servicio al que la ley le obliga, desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad

o la insulte en su cumplimiento , se le impondrá de treinta a ciento veinte días de

semilibertad. Si la desobediencia ocurre con violencia por segunda ocasión o en

relación con otros participantes, se duplicará la sanción, sin perjuicio de las

sanciones aplicables al delito que resulte cometido.

NOTAS:

-**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación con fecha 10 de mayo de 2021 dictada en la acción de inconstitucionalidad 205/2020,

se declaró la invalidez del artículo 288, en su porción normativa “o la insulte en su cumplimiento” La

declaratoria de invalidez comenzó a surtir sus efectos a partir de la notificación de los puntos

resolutivos al Congreso del Estado de Morelos. Sentencia publicada en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” No. 6029 Y 6032 de fechas 2022/01/07 y 2022/01/19, respectivamente.

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 666, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793, de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12 . Antes

decía: Al que sin causa legítima y por primera vez rehusare prestar un servicio al que la ley le

obliga o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad, se le impondrá de treinta a ciento

veinte días de semilibertad. Si la desobediencia ocurre con violencia por segunda ocasión o en

relación con otros participantes, se duplicará la sanción, sin perjuicio de las sanciones aplicables al

delito que resulte cometido.

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