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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 288

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *288.- Al que sin causa legítima y por primera vez rehusare prestar un

servicio al que la ley le obliga, desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad

o la insulte en su cumplimiento , se le impondrá de treinta a ciento veinte días de

semilibertad. Si la desobediencia ocurre con violencia por segunda ocasión o en

relación con otros participantes, se duplicará la sanción, sin perjuicio de las

sanciones aplicables al delito que resulte cometido.

NOTAS:

-**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación con fecha 10 de mayo de 2021 dictada en la acción de inconstitucionalidad 205/2020,

se declaró la invalidez del artículo 288, en su porción normativa “o la insulte en su cumplimiento” La

declaratoria de invalidez comenzó a surtir sus efectos a partir de la notificación de los puntos

resolutivos al Congreso del Estado de Morelos. Sentencia publicada en el

Libertad” No. 6029 Y 6032 de fechas 2022/01/07 y 2022/01/19, respectivamente.

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 666, pu blicado en el

: 2020/03/12 .

Fuente oficial: consultar publicación

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