Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 288
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *288.- Al que sin causa legítima y por primera vez rehusare prestar un
servicio al que la ley le obliga, desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad
o la insulte en su cumplimiento , se le impondrá de treinta a ciento veinte días de
semilibertad. Si la desobediencia ocurre con violencia por segunda ocasión o en
relación con otros participantes, se duplicará la sanción, sin perjuicio de las
sanciones aplicables al delito que resulte cometido.
NOTAS:
-**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación con fecha 10 de mayo de 2021 dictada en la acción de inconstitucionalidad 205/2020,
se declaró la invalidez del artículo 288, en su porción normativa “o la insulte en su cumplimiento” La
declaratoria de invalidez comenzó a surtir sus efectos a partir de la notificación de los puntos
resolutivos al Congreso del Estado de Morelos. Sentencia publicada en el
Libertad” No. 6029 Y 6032 de fechas 2022/01/07 y 2022/01/19, respectivamente.
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 666, pu blicado en el
: 2020/03/12 .
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD, DELITO DE (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO, PROVOCADA POR EL SUPERIOR (LEGISLACION MILITAR). (s/clave)
- LESIONES COMETIDAS CONTRA UN SERVIDOR O AGENTE DE LA AUTORIDAD EN EL ACTO DE EJERCER LÍCITAMENTE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS. LA SANCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 289 DEL CÓD (I.5o.P.64 P )
- DESOBEDECIMIENTO A LAS AUTORIDADES (LEGISLACION DE OAXACA). (s/clave)
- DESOBEDIENCIA A UN MANDATO LEGITIMO DE AUTORIDAD. (s/clave)
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