Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 289
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 289.- Al que por medio de la amenaza o de la violencia se oponga a
que la autoridad pública o sus agentes, ejerzan alguna de sus funciones, que se
realicen en forma legal, o resista el cumplimiento de un mandato legítimo de
autoridad que satisfaga todos los requisitos legales, se le aplicará prisión de uno a
dos años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- ARRESTO. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
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