DESOBEDECIMIENTO A LAS AUTORIDADES (LEGISLACION DE OAXACA).
El artículo 214 del Código Penal de Oaxaca, dice: "El que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de autoridad competente, se le aplicarán de quince días a un año de prisión y multa de diez a cien pesos.". El mismo precepto establece los casos de excepción, pero no sujeta la comisión del delito al uso gradual de los medios de apremio, que la ley concede a las autoridades para hacerse obedecer; de manera que aun en el supuesto de que el delincuente no haya sufrido ninguno de esos medios de apremio, decretados en su contra, tal circunstancia no impide que se le pueda presumir culpable del delito de desobediencia, y, por tanto, la orden de aprehensión relativa, no viola garantías individuales en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307702-f53f2aad/desobedecimiento-a-las-autoridades-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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