Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 297
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *297. - Son delitos contra la procuración y administración de justicia,
los cometidos por los servidores públicos que incurran en algunas de las
conductas siguientes:
I. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal, o abstenerse
de conocer de los que les correspondan teniendo la obligación legal de hacerlo;
II. Desempeñar otro empleo oficial o una función o cargo particular, que la ley
les prohíba;
III. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíbe el ejercicio
de su profesión;
IV. Dirigir o aconsejar indebidamente a las personas que ante ellos litiguen;
V. No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior
competente, sin causa fundada para ello;
VI. Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que
sean ilícitas por violar algún precepto de la ley, o ser contrarias a las
actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de
fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la
ley;
VII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a
alguien una ventaja indebida;
VIII. Retardar o entorpecer maliciosamente o por violación a un deber de
cuidado la procuración o administración de justicia;
IX. Abstenerse de ejercitar la acción penal, cuando sea procedente conforme a
la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley imponga
esa obligación;
X. Abstenerse injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda de
una persona que se e ncuentre detenida a su disposición como imputado de
algún delito, cuando esta sea procedente conforme a la Constitución y a las
leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o
ejercitar la acción penal cuando no proceda denuncia, acusación o querella;
XI. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena
privativa de libertad, o sin que preceda denuncia, acusación o querella;
XII. No otorgar, cuando se solicite, la libertad caucional, si procede legalmente;
XIII. Obligar al imputado a declarar en su contra, usando la incomunicación,
intimidación o tortura;
XIV. Ocultar al imputado el nombre de quien se le acusa, salvo en los casos
previstos por la ley, no darle a conocer los hechos que se le imputan o no
realizar el descubrimiento probatorio conforme a lo establecido en el Código
Nacional de Procedimientos Penales;
XV. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la
ley en calidad de sanción penal al delito que motive el proceso;
XVI. Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de
aseguramiento o internamiento;
XVII. No dictar auto de vinculación a proceso o de libertad de un imputado,
dentro de los plazos a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos
Penales;
XVIII. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales
en las que se ordene poner en libertad a un detenido;
XIX. Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos
autorizados por la ley;
XX. Abrir un proceso penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele
retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;
XXI. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena
privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia o querella; o
realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez en el término
señalado por el artículo 16 de la Constitución Federal.
XXII. A los encargados o empleados de los centros penitenciarios que cobren
cualquier cantidad a los impu tados, sentenciados o a sus familiares, a cambio
de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para
otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;
XXIII. Derogado.
XXIV. El encargado de administrar justicia, se niegue injustificadamente a
despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos en
la ley, bajo cualquier pretexto incluso el de obscuridad o silencio de la ley;
XXV. Admitir o nombrar depositario o entregar a éste los bienes secuestrados
sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;
XXVI. Hacer conocer al demandado, indebidamente, la providencia de embargo
decretada en su contra;
XXVII. Estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto,
aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a
despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos
por la ley;
XXVIII. Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las
personas que están privadas de libertad.
XXIX. Omitir el registro inmediato de la detención correspondiente o dilatar
injustificadamente el mismo, o la puesta a disposición del detenido a la
autoridad correspondiente;
XXX. Retener al imputado sin cumplir con los requisitos que establece la
Constitución Federal y las leyes respectivas;
XXXI. Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los
hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos
relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia;
XXXII. Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se
trate, o favorecer que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia;
XXXIII. Al elemento de las instituciones policiales que asiente hechos falsos, o
simule, altere o modifique en el Informe Policial Homologado con el fin de
obtener un beneficio económico o cosa para sí o para otro.
XXXIV. Obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los
delitos que se persiguen por querella;
XXXV. Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar
responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a
la Ley Federal del Trabajo;
XXXVI. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad o con motivo de
ellas hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona
procesada, sentenciada, su familia y posesiones;
XXXVII. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad indebidamente
requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona
procesada, sentenciada o su familia, y
XXXVIII. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad falsee informes
o reportes al Juez de Ejecución.
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX,
XXIV, XXV, XXVI, XXXIII y XXXIV, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho
años y de treinta a mil cien días multa.
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIV, XV,
XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXV,
XXXVI, XXXVII y XXXIX se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de
cien a ciento cincuenta días multa.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 297 y se adiciona la fracción XXXIX
al artículo 297 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO PRIMERO y SEGUNDO Dispositivos del
Decreto No. 2357, publicado en el
2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05.
REFORMA VIGENTE.- Reformado el penúltimo párrafo por artículo primero y derogada la fracción
XIII del Decreto No. 1114, publicado en el
2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22.
REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el
a 2017/07/19.
REFORMA VIGENTE. - Reformados los párrafos tercero y cuarto, por artículo único del Decreto
No. 863 publicado en el
2016/08/17. .
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, II, X, XVI, XXI, XXIV y XXVII, así como los
párrafos segundo y tercero (SIN VIGENCIA ); y se adicionan las fracciones XXIX, XXX, XXXI y
XXXII, así como un quinto párrafo del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558,
publicado en el
2009/07/29.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS, PERSECUCION DE LOS. (s/clave)
- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL HECHO DE ENCUADRAR EN ALGUNA DE LAS HIPÓTESIS QUE PREVÉ LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 225 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, LA CONDUCTA DE UN (III.2o.P.168 P)
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE INVESTIGAR LOS HECHOS DENUNCIADOS. ES ILEGAL LA RESOLUCIÓN RELATIVA, EMITIDA CON EL ARGUMENTO DE QUE DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE LOS PROCEDIMIEN (XVIII.2o.P.A.7 P (10a.))
- DELITOS OFICIALES. (s/clave)
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