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Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 297

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *297. - Son delitos contra la procuración y administración de justicia,

los cometidos por los servidores públicos que incurran en algunas de las

conductas siguientes:

I. Conocer de negocios para los cuales tengan impedimento legal, o abstenerse

de conocer de los que les correspondan teniendo la obligación legal de hacerlo;

II. Desempeñar otro empleo oficial o una función o cargo particular, que la ley

les prohíba;

III. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíbe el ejercicio

de su profesión;

IV. Dirigir o aconsejar indebidamente a las personas que ante ellos litiguen;

V. No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior

competente, sin causa fundada para ello;

VI. Dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que

sean ilícitas por violar algún precepto de la ley, o ser contrarias a las

actuaciones seguidas en juicio u omitir dictar una resolución de trámite, de

fondo o una sentencia definitiva lícita, dentro de los términos dispuestos en la

ley;

VII. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a

alguien una ventaja indebida;

VIII. Retardar o entorpecer maliciosamente o por violación a un deber de

cuidado la procuración o administración de justicia;

IX. Abstenerse de ejercitar la acción penal, cuando sea procedente conforme a

la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley imponga

esa obligación;

X. Abstenerse injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda de

una persona que se e ncuentre detenida a su disposición como imputado de

algún delito, cuando esta sea procedente conforme a la Constitución y a las

leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o

ejercitar la acción penal cuando no proceda denuncia, acusación o querella;

XI. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena

privativa de libertad, o sin que preceda denuncia, acusación o querella;

XII. No otorgar, cuando se solicite, la libertad caucional, si procede legalmente;

XIII. Obligar al imputado a declarar en su contra, usando la incomunicación,

intimidación o tortura;

XIV. Ocultar al imputado el nombre de quien se le acusa, salvo en los casos

previstos por la ley, no darle a conocer los hechos que se le imputan o no

realizar el descubrimiento probatorio conforme a lo establecido en el Código

Nacional de Procedimientos Penales;

XV. Prolongar la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo fije la

ley en calidad de sanción penal al delito que motive el proceso;

XVI. Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de

aseguramiento o internamiento;

XVII. No dictar auto de vinculación a proceso o de libertad de un imputado,

dentro de los plazos a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos

Penales;

XVIII. Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales

en las que se ordene poner en libertad a un detenido;

XIX. Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos

autorizados por la ley;

XX. Abrir un proceso penal contra un servidor público, con fuero, sin habérsele

retirado éste previamente, conforme a lo dispuesto por la ley;

XXI. Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena

privativa de libertad, o en casos en que no preceda denuncia o querella; o

realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez en el término

señalado por el artículo 16 de la Constitución Federal.

XXII. A los encargados o empleados de los centros penitenciarios que cobren

cualquier cantidad a los impu tados, sentenciados o a sus familiares, a cambio

de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para

otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;

XXIII. Derogado.

XXIV. El encargado de administrar justicia, se niegue injustificadamente a

despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos en

la ley, bajo cualquier pretexto incluso el de obscuridad o silencio de la ley;

XXV. Admitir o nombrar depositario o entregar a éste los bienes secuestrados

sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

XXVI. Hacer conocer al demandado, indebidamente, la providencia de embargo

decretada en su contra;

XXVII. Estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto,

aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a

despachar un negocio pendiente ante él, dentro de los términos establecidos

por la ley;

XXVIII. Permitir, fuera de los casos previstos por la ley, la salida temporal de las

personas que están privadas de libertad.

XXIX. Omitir el registro inmediato de la detención correspondiente o dilatar

injustificadamente el mismo, o la puesta a disposición del detenido a la

autoridad correspondiente;

XXX. Retener al imputado sin cumplir con los requisitos que establece la

Constitución Federal y las leyes respectivas;

XXXI. Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los

hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos

relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia;

XXXII. Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se

trate, o favorecer que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia;

XXXIII. Al elemento de las instituciones policiales que asiente hechos falsos, o

simule, altere o modifique en el Informe Policial Homologado con el fin de

obtener un beneficio económico o cosa para sí o para otro.

XXXIV. Obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los

delitos que se persiguen por querella;

XXXV. Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar

responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a

la Ley Federal del Trabajo;

XXXVI. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad o con motivo de

ellas hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona

procesada, sentenciada, su familia y posesiones;

XXXVII. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad indebidamente

requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona

procesada, sentenciada o su familia, y

XXXVIII. A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad falsee informes

o reportes al Juez de Ejecución.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, III, VII, VIII, IX, XX,

XXIV, XXV, XXVI, XXXIII y XXXIV, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho

años y de treinta a mil cien días multa.

A quien cometa los delitos previstos en las fracciones IV, V, VI, X, XI, XIV, XV,

XVI, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXV,

XXXVI, XXXVII y XXXIX se le impondrá pena de prisión de cuatro a diez años y de

cien a ciento cincuenta días multa.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 297 y se adiciona la fracción XXXIX

al artículo 297 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO PRIMERO y SEGUNDO Dispositivos del

Decreto No. 2357, publicado en el

2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05.

REFORMA VIGENTE.- Reformado el penúltimo párrafo por artículo primero y derogada la fracción

XIII del Decreto No. 1114, publicado en el

2021/04/21. Vigencia: 2021/04/22.

REFORMA VIGENTE. - Reformado por el artículo Cuarto del Decreto No. 2193, publicado en el

a 2017/07/19.

REFORMA VIGENTE. - Reformados los párrafos tercero y cuarto, por artículo único del Decreto

No. 863 publicado en el

2016/08/17. .

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones I, II, X, XVI, XXI, XXIV y XXVII, así como los

párrafos segundo y tercero (SIN VIGENCIA ); y se adicionan las fracciones XXIX, XXX, XXXI y

XXXII, así como un quinto párrafo del presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1558,

publicado en el

2009/07/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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